Nuestro país el parque vehicular aumenta cada vez más, y con esto los accidentes de tránsito. Es por eso que es vital educarnos respecto a las leyes del tránsito y de responsabilidad vial, teniendo clara cuál es nuestra responsabilidad y culpabilidad en un accidente de tránsito, seamos dueños del vehículo o no.

¿Qué tipos de responsabilidad hay en Chile?

Antes que todo es importante que conozcas que tipos de responsabilidad hay en los accidentes de tránsito, ya que esto es importante a la hora de llevar a cabo un juicio o iniciar una acción.

Primero tenemos la responsabilidad contractual, que como dice su nombre surge del concurso de voluntades de personas que suscriben un contrato.

Por otro lado tenemos la extra contractual, en esta no hay un concurso previo de voluntades, sino que surge responsabilidad a partir de un hecho distinto a la voluntad, es decir, por un delito o un cuasi delito.

¿Qué tipo de culpabilidad hay en un accidente de tránsito?

En el caso del choque de un vehículo cuyo conductor no es el propietario estamos frente a responsabilidad por un hecho de tercero.

¿Qué dispone la ley en estos casos?

En estos casos la ley establece las siguientes disposiciones:

  1. Hay igual responsabilidad entre el conductor, propietario y aseguradora.
  2. Se presume igual responsabilidad si el choque es entre dos vehiculos.

Si el conductor va en estado de ebriedad, drogado o exceso de velocidad, se presume su culpa.

¿En qué casos puedo eximirme de responsabilidad en un accidente de tránsito?

Tanto el conductor, la aseguradora y el propietario se eximirán de responsabilidad si es que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero, haciendo que el daño sea inevitable y no haya podido ser previsto. Por ejemplo, un conductor pasa con luz roja a 120 km/hr en ciudad y tu tenías luz verde, avanzas y lo chocas.

También los propietarios pueden eximirse de responsabilidad si fueron privados de la posesión del auto, solo si esto ocurrió por robo o hurto. Pero esto no exime de responsabilidad al conductor.

¿Cuánto tiempo tengo para interponer una demanda si fui víctima de un choque?

En estos casos tendrás 12 meses desde que se ha producido el siniestro para presentar tu demanda.

Antes de tomar decisiones contáctenos y te asesoraremos para tenga la mejor defensa con nuestros abogados o visítanos en Huerfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.

Descarga la versión PDF

Ley del Transito

32 comentarios

  1. Pingback: ddavp iv dosage
  2. Pingback: cozaar cost
  3. Pingback: diltiazem reviews
  4. Pingback: ezetimibe pubmed
Ir al contenido