"Con apreciación pecuniaria: desde 30 UF., a
todo evento, en asuntos que no excedan de 150 U.F. En asuntos cuya avaluación sea de 150 a 250 UF desde 10 % adicional sobre el exceso;
en asuntos cuya avaluación sea superior a 250 UF desde 5% adicional sobre el exceso.
Habiendo Reconvención: se sumará esta a la demanda para determinar la cuantía y el porcentaje.
No apreciables pecuniariamente: desde 30 UF.
Indemnizaciones de perjuicio: del demandante: la misma regla del J. O.; del demandado, el mismo porcentaje aplicado sobre lo que este deje de pagar considerando
la cuantía fijada en la demanda. Ambas con un mínimo de 30 UF. "