Los trabajadores (as) con más de un año de servicio para un mismo empleador (a), tienen derecho a vacaciones con remuneración integra de 15 días hábiles, contados de lunes a viernes. Este es un derecho irrenunciable y no negociable. Es una infracción grave no permitir hacer uso de este descanso.
Descanso dentro de la jornada: Corresponde al tiempo destinado a colación mínimo de 30 minutos y no forma parte de la jornada de trabajo. Las partes pueden acordar un tiempo mayor y/o estimarlo trabajado.
Descanso semanal: Los domingos y festivos declarados por ley son días de descanso obligatorio. La ley acepta excepciones, no obstante los trabajadores de esas empresas tendrán un día de descanso a la semana en compensación por las horas laboradas en domingo y otro por cada festivo que hayan trabajado. Los trabajadores que se desempeñan en explotaciones, labores o servicios continuos y en los establecimientos de comercio y servicios que atienden directamente al público, tienen derecho a que al menos dos de los días de descanso semanal compensatorios les sean otorgados en domingos. No se puede trabajar siete días continuos, salvo en sistemas autorizados por la Dirección del Trabajo en jornadas bisemanales convenidas por las partes.
Vacaciones: El feriado anual o vacaciones es, por regla general de 15 días hábiles:
* Debe otorgarse en forma continua solo si existe acuerdo se puede fraccionar, pero deben otorgarse a lo menos 10 días hábiles seguidos. El tiempo restante se puede fraccionar en la forma en que las partes convengan.
* No pueden acumularse más de dos periodos de vacaciones. El primero debe otorgarse antes de que l trabajador (a) cumpla con el tiempo que le da derecho a un tercer período. * El feriado se suspende si el trabajador (a) hace uso de licencia médica, y se reanuda cuando esté recuperado o cuando convengan las partes.
* En las regiones de Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, así como en Provincia de Palena, el periodo de vacaciones es de 20 días hábiles.
Vacaciones progresivas: Cumplidos 10 años de trabajo continuos o no, para uno o más empleadores (as), el trabajador (a) tiene un día adicional por cada 3 nuevos años trabajados. Si el trabajador cambia de trabajo el nuevo empleador solo está obligado a reconocer un máximo de 10 años de los años laborados para empleadores anteriores.
Fuente: Dirección del Trabajo