Por. Rodrigo Logan

En el mensaje 028-361 enviado a la Cámara de Diputados, se envía iniciativa tendiente a hacer obligatorio el uso de Facturación Electrónica, según compromiso adquirido el 2012.

Para establecer conceptos, el mensaje define la factura electrónica como “un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes”, estableciendo además que viene a reemplazar las facturas tradicionales de papel.

Este sistema, que comenzó a utilizarse el 2003, cuenta además con el soporte del SII a través del portal www.sii.cl/mipyme, que entrega a los pequeños contribuyentes un medio sencillo para trabajar como facturadores electrónicos y así dar cumplimiento a la normativa.

Entre los beneficios que otorga la facturación electrónica, destacan la mayor agilidad en la facturación, disminuye el riesgo de fraude y ahorro de costos operacionales, así como ser amigable con el medio ambiente y dar mejor imagen al empresario, al utilizar tecnología de punta.

El proyecto enviado indica que esta nueva plataforma “permitirá la presentación de declaraciones e informes, la emisión, recepción y almacenamiento de documentos tributarios electrónicos y la cesión de facturas, así como también el registro de las operaciones que efectúen, reflejando el movimiento y resultado de sus negocios”.

La facturación electrónica además viene a entregar diferentes beneficios que tienen foco principal en las pequeñas y medianas empresas, al ser estas el origen de las fuentes de trabajo de la gran mayoría del país.

Entre estos beneficios destacan:

Además de estos puntos, el proyecto propone crear la Dirección Regional al interior de SII, dedicada en exclusiva a este tema, en atención a la relación entre la competencia y la alta demanda de los contribuyentes que ya existe actualmente en la Región Metropolitana.

Así, el proyecto de Ley establece la obligatoriedad de los contribuyentes  de utilizar este nuevo sistema en reemplazo de la emisión de documentos físicos (salvo casos clasificados por el SII), modificando con esto el Código tributario y la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El plazo para adopción del nuevo sistema es de diferenciado; se inicia con la promulgación de la ley 20.727 el 31 de enero de 2014, y va desde los 9 meses desde esa fecha para empresas cuyo ingreso por ventas y servicios en el último año calendario sean mayores a 100.000 UF, 18 meses para empresas urbanas con ingresos desde los 2.400 UF hasta las 100.000 UF y 24 meses para las empresas rurales en ese mismo rango, y finalmente 24 meses para empresas urbanas de menos de 2.400UF y 36 meses para empresas rurales bajo esa cota.

El SII estima que 500.000 contribuyentes habrán adoptado la facturación electrónica finalizado el última plazo de 26 meses, a cumplirse el 1 de Febrero del 2017, contando desde la promulgación de la ley de un software de tributación gratuito entregado por el SII.

Link de descarga formato pdf

Ir al contenido