Por. Jorge VonChrismar
Indicar que se entiende por delito de omisión por falta de prestar ayuda o socorro a victima accidente tránsito.
La Ley del Tránsito establece un deber de socorro a las personas que han sufrido daños producto de un accidente de tránsito.
Este debe, que establece el artículo 168, consta principalmente de dar a conocer a la autoridad policial de la ocurrencia de este accidente, para que la se tome conocimiento del hecho a través de una constancia o mediante una denuncia, y en este último caso, posteriormente conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente.
A esto se agrega lo establecido en el artículo 176 de la misma ley, que señala que caso que existan lesionados o personas fallecidas, el conductor que participó en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para interponer la denuncia ante el Tribunal correspondiente.
¿Qué sucede si no se presenta ese deber de socorro?
- Se presumirá la culpabilidad del accidente respecto de aquella persona que no haya prestado el deber de socorro o abandonara el lugar del accidente
- Esto no significa que deba responder de los daños, pues para eso se deben probar los otros elementos de la responsabilidad extracontractual (capacidad, daño y causalidad)
- El conductor será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales (entre $137.172 y $320.068) y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
- Si existen lesionados o fallecidos y no se presta el deber de socorro, se presumirá la responsabilidad del conductor que no la haya prestado o hecho abandono del lugar del accidente.
- Esto quiere decir que la ley entiende que se encuentran todos los elementos de la responsabilidad extracontractual, por lo cual, se deberá probar la ausencia de uno de ellos.
- Si se trata de lesiones leves o graves, la sanción es la pena de presidio menor en su grado medio (entre 541 días a 3 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales (entre $320.068 y $457.240).
- En caso que la víctima quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme o las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días o la muerte, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (entre $502.964 y $914.480) y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal PenalEnlace añadido por la extensión vLex.
- Estas penas se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito
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