Por. Jorge VonChrismar

Indicar que se entiende por delito de omisión por falta de prestar ayuda o socorro a victima accidente tránsito.

La Ley del Tránsito establece un deber de socorro a las personas que han sufrido daños producto de un accidente de tránsito.

Este debe, que establece el artículo 168, consta principalmente de dar a conocer a la autoridad policial de la ocurrencia de este accidente, para que la se tome conocimiento del hecho a través de una constancia o mediante una denuncia, y en este último caso, posteriormente conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente.

A esto se agrega lo establecido en el artículo 176 de la misma ley, que señala que caso que existan lesionados o personas fallecidas, el conductor que participó en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para interponer la denuncia ante el Tribunal correspondiente.

¿Qué sucede si no se presenta ese deber de socorro?
  1. Se presumirá la culpabilidad del accidente respecto de aquella persona que no haya prestado el deber de socorro o abandonara el lugar del accidente
    1. Esto no significa que deba responder de los daños, pues para eso se deben probar los otros elementos de la responsabilidad extracontractual (capacidad, daño y causalidad)
    2. El conductor será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales (entre $137.172 y $320.068) y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.
  2. Si existen lesionados o fallecidos y no se presta el deber de socorro, se presumirá la responsabilidad del conductor que no la haya prestado o hecho abandono del lugar del accidente.
    1. Esto quiere decir que la ley entiende que se encuentran todos los elementos de la responsabilidad extracontractual, por lo cual, se deberá probar la ausencia de uno de ellos.
    2. Si se trata de lesiones leves o graves, la sanción es la pena de presidio menor en su grado medio (entre 541 días a 3 años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales (entre $320.068 y $457.240).
    3. En caso que la víctima quede demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme o las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días o la muerte, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales (entre $502.964 y $914.480) y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal PenalEnlace añadido por la extensión vLex.
    4. Estas penas se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito

Si quieres mas información contáctenos y te asesoraremos para tengas la mejor defensa con nuestros abogados o visítenos en Huérfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.

Link de descarga formato pdf

Ir al contenido