“Cuando lo barato, sale caro”.
Por. Rodrigo Logan Soto.
Abogado Universidad de Chile.
Hemos presenciado con horror en estos días, la noticia que da cuenta del accidente relacionado con BUSES INTERURBANOS que sufrió la escuela de futbol infantil del club COLO COLO, de la comuna de Quilicura, cuando iban camino a un campeonato en PARAGUAY.
Ahora bien, ¿ese accidente pudo haberse evitado o al menos haber tomado resguardos mínimos que disminuyeran esa posibilidad?
La mayoría de las personas, cree que el tema del transporte privado de pasajeros, está dejado a la “buena fe de la partes” y que existe escasa regulación. Sin embargo, y muy por el contrario de lo que el común de la gente piensa, nuestra legislación da respuesta certera a esta interrogante respecto a los requisitos que debe cumplir la prestación de servicio de “transporte privado de pasajeros”, contenida en el decreto supremo número 80 de 2004, correspondiente al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el problema es que estas herramientas legales son muy poco utilizadas por los ciudadanos y por tanto, el clima de riesgo aumenta, no por falta de normas, sino por falta de uso de la mismas.
Desde el año 1992, nuestra legislación cuenta con un cuerpo legal que además de describir qué se entiende por transporte privado de pasajeros, establece las condiciones técnicas y operativas para que los ciudadanos puedan contratar los servicios de empresas o prestadores como personas naturales, para la realización de viajes especiales (grupos scout, clubes deportivos, viajes a la playa, campo, centro de madres, etc) lo que aplica a BUSES INTERURBANOS.
Veamos cuales son esos requisitos.
1.- Contrato de prestación de servicios: Se establece en la legislación que toda empresa o persona que ejerza transporte privado de pasajeros, debe mantener a la vista el contrato de prestación de servicios suscrito con la persona o personas que contrataron los servicios, documentos el cual contendrá entre otros la individualización de las partes y nomina de personas a transportar, así como las condiciones técnicas y operativas de la maquina, (art 2Enlace añadido por la extensión vLex y 14Enlace añadido por la extensión vLex Decreto 80Enlace añadido por la extensión vLex).
2.-Registro de la empresa o persona natural que presta servicio en el registro que al efecto lleva al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (art 7-15-17Enlace añadido por la extensión vLex decreto 80Enlace añadido por la extensión vLex), a objeto de poder establecer el cumplimiento de condiciones del vehículo, (antigüedad, cinturones de seguridad, número de ventanas por ambos lados en cada corrida de asientos, distanciamiento en ejes de tracción en ruedas, revisión de neumáticos al día, permiso de circulación y seguros de accidentes debidamente certificados).
3.-Conductor en caso de viaje de menos de 5 horas o dos conductores en caso de viajes de más de ese tiempo (según articulo 25Enlace añadido por la extensión vLex código del trabajoEnlace añadido por la extensión vLex), ambos con licencias profesionales A-2 o A-3 a la fecha de realización del viaje (art 12 ley del transito 18.290).
4.-Año de antigüedad del vehículo que transporta: (art 15Enlace añadido por la extensión vLex Decreto 80Enlace añadido por la extensión vLex) Se establece que el año de antigüedad del vehículo que ofrece el servicio de transporte no puede superar los 12 años, contados desde el año de fabricación.
Para el caso de las regiones I y XII, plazo que sube a 14 años.
Para el caso de viajes fuera de Chile, se establece un antigüedad no mayor a 10 años, además de contar con un seguro internacional por responsabilidad civil, (el cual será revisado en la aduana).
5.-Nomina de pasajeros enviada al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (art 23 Decreto 80), a fin de que todos los pasajeros, estén cubiertos además del seguro obligatorio de accidentes del transito, respecto al seguro de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el cual cubre prestaciones por mas cuantía que el primero, evitando con ello que las eventuales victimas, deban ser sometidas a una “doble victimización”, ante un accidente (aún cuando sea muy pequeño), teniendo que pagar de su bolsillo, cuentas que son de cargo del prestador o de la compañía de seguro.
Nota: POR ESO SE ACONSEJA CUADRAR TODAS LAS BOLETAS DE GASTOS PARA LUEGO PEDIR REEMBOLSO, tales como (consultorio medico, remedios, transporte al hospital, grúa, etc).
6.- Control de velocidad (art 17 Decreto 80), la normativa legal, establece que todo prestador de transporte privado de pasajeros, debe tener instalado en el vehículo un tacómetro que de variaciones de velocidad entre 0 y 120 km, ordenando además que el prestador debe tener a disposición de carabineros, fiscalización del ministerio de transporte y del mandante que lo contrata un registro de los últimos 60 días de mediciones contados hacia atrás desde el momento de la fiscalización.
7.- Uso de distintivo que de cuenta del servicio espacial realizado (art 17 decreto 80), es decir un letrero de mínimo 20 cm, a la vista en el frontis del vehículo que transporte, que de cuenta de.
- Cuando se esté prestando un Servicio con carácter Continuo: El nombre de la Empresa determinada, Institución Pública o Institución de Educación Superior que lo contrata.
- Cuando se esté realizando un Viaje Ocasional de carácter No Continuo: La frase «Servicio Ocasional».
- Cuando se esté prestando un servicio de transporte de Turistas: La palabra «Turismo» acompañada del nombre o razón social del Operador Turístico de que se trate.
Todo con miras a mejorar la visual del funcionario fiscalizador en carretera, sea carabinero de chile, o funcionarios del ministerio de transporte y telecomunicaciones.
7.-Fiscalización (art 24,25,26 Decreto 80), se establece que cualquier persona puede denunciar infracción de este reglamento respecto algún prestador, a la correspondiente SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL TRANSPORTE, quienes tendrás las facultad de iniciar investigación y en su caso:
• Amonestar por escrito al infractor.
• Suspender su registro para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros.
• Revocar la autorización de uso de licencia.
Ahora bien, este sistema es reactivo y esta pensado sobre la base de corregir vicios en la prestación de servicios, pero ocurridos con posterioridad.
Ahora bien, existirá la posibilidad de que los padres, apoderados o quienes contraten los servicios de una persona natural o empresa de transporte, puedan solicitar que se fiscalice el cumplimiento de todos los requisitos ya referidos, antes de que el bus salga de viaje, todo con miras a poder establecer:
• Si el bus que los va a llevar es el mismo que se ofertó y que se encuentre descrito en el contrato de prestación.
• Si el chofer que los va a llevar tiene licencia profesional.
• Si el vehículo, que los va a llevar cuenta con los estándares da calidad técnicos y operativos exigidos.
Pues bien, para tranquilidad de todos los padres y apoderados, sí existe esta instancia y consiste en que el encargado de firmar el contrato de prestación de servicios solicite una fiscalización en terreno, al sitio www.fiscalizacion.cl, a fin de que el funcionario del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones se apersonen en el lugar en que saldrá el bus, para fiscalizarlo y minimizar riesgos.
La única salvedad, es que para optar a este servicio del estado se debe realizar con una anticipación mínima de 7 días hábiles (lunes a viernes), contados hacia atrás desde el día de viaje.
Como podemos notar, nuestro estado de derecho, si ha puesto a disposición de sus ciudadanos herramientas para evitar accidentes de trayecto y evitar consecuencias nefastas para usted y su familia, por lo cual ahora solo debe usarlas en su beneficio y si no sabe donde buscar o como usar dichas herramientas, llámeme.
Si quieres mas información contáctenos y te asesoraremos para tengas la mejor defensa con nuestros abogados o visítenos en Huérfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.
Rodrigo Logan.
Abogado Corporativo/Gerente Legal