Es indudable que, al presentarse un hecho, que podría acarrear una vulneración de garantías constitucionales, la pregunta es ¿qué debo hacer? ¿Denuncia o Demanda?

Para responder la pregunta anterior, es importante tener en cuenta los siguientes temas: a)DERECHOS FUNDAMENTALES, b) DENUNCIA y c) DEMANDA que a continuación se desarrollarán para poder entender si los acontecimientos en los cuales me siento vulnerado, podrían en la eventualidad jurídica ser puesta en conocimiento de un juez laboral para su posterior resolución y una sección de consideraciones finales c) PROCEDIMIENTO APLICABLE POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, CRÍTICAS.

En primer lugar hay que tener presente, que nuestro ordenamiento jurídico establece las bases del comportamiento humano, en relación a que las normas nos dicen que podemos hacer y las cosas que no debemos hacer. Por lo cual, si una persona tiene un conflicto de relevancia jurídica, por ejemplo un despido que su empleador no lo justifica o bien, por una vulneración de carácter constitucional como no respetar creencias políticas o creencias religiosas con ocasión de una relación laboral, podría poner en movimiento el órganos jurisdiccional que en otras palabras seria, ubicar el asunto ante un tribunal con la finalidad de reconocer o establecer una situación de carácter legal que una persona reclama. En ese mismo orden de ideas, en ningún caso como personas que vivimos en comunidad, debemos auto-tutelar nuestros derechos, ¿por qué? Ya que podría tener resultado negativos, porque actuaríamos fuera de lo que espera la norma de nosotros, y en ese sentido seriamos responsables de nuestro actuar indebido y podríamos arriesgar sanciones de carácter Penal, Civil, etc.

A) DERECHOS FUNDAMENTALES.

Nuestra Carta FundamentalEnlace añadido por la extensión vLex, nos señala en su artículo 19ºEnlace añadido por la extensión vLex desde su número 1º al 26º, Capitulo III, en su título DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, los derechos que tenemos como ciudadanos y que el Estado de Chile debe proteger y velar que se cumplan. Para los efectos de este trabajo informativo nos detendremos únicamente en los supuestos que el Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex en su artículo 485ºEnlace añadido por la extensión vLex señala como derechos fundamentales de los trabajadores. Estos son:

1. Artículo 19º numero 1º, inciso primero: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
2. Artículo 19º numero 4º: El respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
3. Articulo 19 número 5º: La inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada. El hogar solo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse, o registrarse en los casos y formas determinados por ley.
4. Articulo 19 número 6º inciso primero: La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
5. Artículo 19º numero 12º inciso primero: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificada.
6. Artículo 19º número 16º.- La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éestos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralizaciónn cause grave daño a la salud, a la economíaa del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso.

B) DENUNCIA.

Podríamos entender denuncia como la declaración efectuada por una persona para poner en conocimiento a un juez, ministerio público o policía, un hecho que eventualmente podrían ser grave, vulnerar una situación jurídica y revestir caracteres de delito. En el caso que exponemos, la denuncia por una vulneración en mis derechos fundamentales como trabajador, debe ir dirigida a la Inspección del trabajo, entidad que deberá, a requerimiento del tribunal, evacuar un informe acerca de los hechos denunciados. Podrá asistimos, si así lo estima, hacerse parte en el proceso. Una vez que un trabajador sea vulnerado en uno o más de sus derechos ya descritos, tendrá un plazo de 60 días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada para realizar la denuncia.

C) DEMANDA.

Es el medio legal que tiene el demandante para deducir una acción, siendo esta la forma de hacer valer el derecho que se reclama, con la finalidad de solicitar al tribunal la protección, declaración o constitución de una situación jurídica. Por lo general este medio legal es interpuesto en juicios civiles, sin perjuicio de lo anterior ,en materia laboral también son procedentes como por despido injustificado, cobro de prestaciones, etc. Este acto legal debe tener los siguientes requisitos según el artículo 254Enlace añadido por la extensión vLex de Código de Procedimiento CivilEnlace añadido por la extensión vLex:
1. La designación del tribunal ante quien se entabla.
2. El nombre. Domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación.
3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado.
4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

D) PROCEDIMIENTO APLICABLE POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES, CRÍTICAS.

Ante una o más vulneraciones de derechos fundamentales, el legislador laboral, estableció un procedimiento llamado “Procedimiento de Tutela laboral”, establecido en el artículo 485º y siguientes del Código del Trabajo, cuya finalidad es perseguir la protección y resguardo de ciertos derechos fundamentales del trabajador al interior de su relación laboral, ya sea mientras esta se desarrolla a fin de que se restablezca el ejercicio del derecho lesionado o la reparación del daño producido, consagrando con esto el reconocimiento del mismo como ciudadano en el marco de sus relaciones laborales y con ello evitar el abuso del ejercicio arbitrario del empleador. De acuerdo al mensaje de la ley nº 20.087Enlace añadido por la extensión vLex, la reforma laboral pretende, entre sus objetivos primordiales, establecer un procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores, reconociendo de esta manera la necesidad de potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos de los ciudadanos tienen no solo como trabajador, sino como persona. Se trata en definitiva el posicionamiento real, de los derechos fundamentales como ejes principales de una relación laboral, entre trabajador y empleador.

Con todo no deja de ser llamativo que el resguardo de los derechos fundamentales se encuentra limitado a las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, enunciadas como ya dijimos en el artículo 485º del Código del Trabajo, a las que se agrega el artículo 2º del mismo cuerpo normativo. En definitiva, el texto vigente del articulo 485 termino apartándose del criterio que incluía todo apropósito de tutela que aludía el proyecto original de la reforma procesal laboral, excluyendo de resguardo judicial por esta vía a otros derechos fundamentales de los trabajadores que no estén aquí señalados.

Para finalizar, en la actualidad las acciones de tutela no logran prosperar en la gran mayoría en los tribunales laborales, ya que el juez le otorga el peso de la prueba al trabajador, siendo que la naturaleza misma de los procedimientos laborales, la carga de la prueba la tiene el empleador.

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Por. Juan Pablo Salazar
Abogado Administrativo/Penal

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente legal

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