Por: Pamela Caro
El autodespido o despido indirecto es la facultad o derecho que establece la ley y que permite a los trabajadores poner término a una relación laboral cuando sea el empleador quien no cumpla con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, es decir, puede despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes.
¿Para que sirve?
Cuando hay irregularidad en contrato de trabajo, no solo el empleador tiene derecho a ponerle término, sino que también el trabajador cuando esta se produzca por parte del empleador.
Sirve principalmente como una herramienta puesta a disposición del trabajador para poder poner término a la relación laboral, cuando es él quien lo ha decidido unilateralmente motivado por el incumplimiento de su empleador, por haber incurrido éste en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que establece el Código del Trabajo, por lo que se hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas del contrato de trabajo, pero igualmente recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas le correspondieren.
¿Dónde está establecido el auto despido o despido indirecto?
El autodespido está regulado en el Código del Trabajo, en su artículo 171.
¿Dónde está establecido el auto despido o despido indirecto?
a) Relación laboral vigente
b) Intención de poner fin a la relación por parte del trabajador
c) Que concurran las causales legales que establece el Código del Trabajo para que proceda el despido indirecto.
¿Cuáles son las causas legales?
Las señaladas en el artículo 160 del Código del trabajo, en sus numerales 1,5 y 7.
N° 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del empleador.
b) Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.
c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador
d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y
e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.
N°5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
N°7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿Cómo es el procedimiento de auto despido?
1.- Comunicar al empleador la decisión de auto-despedirse, por escrito, ya sea entregando dicha comunicación sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del empleador que aparece en el contrato de trabajo. Además en dicha comunicación deberá indicar las causales que se invocan y los hechos que fundamentan estas causales.
2.- Esta comunicación se entregará o debe ser enviada al empleador en un plazo de 3 días contados desde la separación de las funciones.Igual comunicación deberá darse a la Inspección del Trabajo respectiva (aquella correspondiente al domicilio del empleador) en el mismo plazo, es decir, 3 días. La inspección incorporara esta comunicación a un Registro que lleva para tal efecto.
3.- El trabajador debe concurrir a los Juzgados del Trabajo para interponer la respectiva demanda, dentro del plazo de 60 días contados desde la terminación de los servicios, para que el Juez ordene el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, si fuese procedente su despido indirecto.
¿A que tengo derecho con el despido indirecto? ¿A qué indemnizaciones?
Se tendrá derecho a pedir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder conforme lo establecido en el mismo artículo 171 del C.T.
La indemnización por años de servicio legal o la convenida individual o colectivamente, será aumentada de la siguiente forma:
– en un 50% en caso de que el empleador incurra en la causal del número 7 del artículo 160.
– hasta en un 80% en caso de que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo.