La ley Ricarte Soto trata de la Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud

Por: Ricardo Martínez M.
Tomando su nombre en homenaje póstumo la ley Ricarte Soto de don Ricarte Soto Gallegos, la ley que establece la protección financiera para el diagnóstico y tratamiento de alto costo en salud establece nuevas garantías para aquellos que padezcan enfermedades denominadas de diagnóstico o tratamiento de alto costo o “catastróficas”, independiente de la previsión que cuente el paciente, sea esta Isapre, Fonasa, Capradena o cualquier otra. Pese a esto, es Fonasa el encargado de asegurar las coberturas. Actualmente, este fondo beneficiará a aproximadamente 2.000 personas, pero cuando se encuentre completamente operativo para el 2018, se espera que su cobertura alcance las 20.000 personas.

Al hablar de protección financiera, el legislador indica que esto corresponde al pago del valor total de las prestaciones de diagnóstico y tratamiento de alto costo. Por ello, la ley en su artículo 2 nos entrega las siguientes definiciones:

Diagnósticos de alto costo: El constituido por el conjunto de prestaciones demostradamente útiles para la confirmación y posterior control y tratamiento de la patología, cuando dichas prestaciones diagnósticas impiden el acceso al tratamiento o impactan catastróficamente en el gasto del beneficiario.
Tratamiento de alto costo: El constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.

Además, la ley establece un total de 11 patologías que se encuentran cubiertas por la protección financiera. Estas son la Mucopolisacaridosis Tipo I, II y IV, Tirosinemia Tipo I, Artritis Reumatoide Refractaria, Esclerosis Múltiple Refractaria, Enfermedad de Gaucher, Enfermedad de Fabry, Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I, Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros y Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2. Quedan excluidas las relacionadas a accidentes y enfermedades profesionales, las cubiertas por el seguro automotriz obligatorio y las consideradas en las coberturas adicionales contempladas para enfermedades catastróficas.

Para incluir nuevos tratamientos al sistema, se realizan estudios constantes tanto de medicamentos, dispositivos como alimentos y su impacto económico, social y de seguridad. Cada 3 años se entrega un nuevo listado, en el que se irán agregando tratamientos cubiertos, aunque en casos excepcionales se pueden adicionar tratamientos antes del plazo mencionado, por medio de un decreto.

Al igual que en el Auge, es el médico tratante el que informa al paciente que se encuentra cubierto por la ley, comenzando así el tratamiento por medio de una red de prestadores, compuesta por entidades acreditadas en la Superintendencia de Salud y aprobadas por el ministerio de salud, pudiendo ser llevado a cabo en hospitales, clínicas o centros de salud públicos o privados.

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Ley Ricarte Soto

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