Cobro de pensión de sobrevivencia
Escudo Mujer Chilena – Logan Abogados
I.-En Detalle: El cobro de pensión de sobrevivencia es un beneficio otorgado a los familiares o dependientes de un trabajador afiliado a un sistema de seguridad social o de un pensionado fallecido. Esta pensión se otorga a los beneficiarios en caso de que el afiliado o pensionado haya fallecido y puede cubrir una parte o la totalidad de la pensión que recibía el titular fallecido.
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia suelen ser el cónyuge sobreviviente, los hijos menores de edad, los hijos con discapacidad, los hijos estudiantes hasta cierta edad, los padres dependientes, entre otros dependientes reconocidos por la legislación correspondiente.
El cobro de la pensión de sobrevivencia implica un proceso de solicitud ante la entidad responsable, la presentación de la documentación requerida, como certificados de defunción y matrimonio, y la evaluación de la elegibilidad de los beneficiarios según las regulaciones y requisitos establecidos por el sistema de seguridad social o el régimen de pensiones correspondiente. Una vez aprobada, la pensión de sobrevivencia se paga regularmente a los beneficiarios para ayudarles a cubrir sus necesidades económicas tras el fallecimiento del afiliado o pensionado.
II.- Dónde está regulada? Ley N°16.744
III.- Requisitos para su procedencia?: Los requisitos para el procedimiento de solicitud y cobro de pensión de sobrevivencia suelen incluir la presentación del certificado de defunción del afiliado o pensionado fallecido, la demostración de la relación con el fallecido mediante documentos como el certificado de matrimonio o certificados de nacimiento, la presentación de una solicitud formal ante la entidad responsable con la documentación requerida, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos por la ley o regulaciones correspondientes, y la posible necesidad de proporcionar documentación adicional, como pruebas de identidad o residencia. Es esencial consultar con la entidad responsable o con un profesional especializado en seguridad social para obtener información detallada sobre los requisitos específicos y el procedimiento exacto para solicitar y cobrar una pensión de sobrevivencia.
IV.- Procedimiento: El procedimiento completo para solicitar y cobrar una pensión de sobrevivencia implica, en primer lugar, la recolección de documentos, incluyendo el certificado de defunción del afiliado o pensionado fallecido y cualquier otro documento que demuestre la relación con el fallecido. Luego, se presenta una solicitud formal ante la entidad responsable, adjuntando todos los documentos requeridos. La entidad evalúa la elegibilidad del solicitante, verificando que cumpla con los criterios establecidos por la ley o regulaciones correspondientes. Una vez aprobada la solicitud, la entidad procesa los trámites administrativos necesarios y notifica al solicitante sobre la decisión tomada. Finalmente, se inicia el pago de la pensión de sobrevivencia a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido. Es fundamental seguir los procedimientos y plazos establecidos por la entidad responsable y proporcionar toda la documentación requerida para facilitar el proceso de solicitud y obtener una decisión precisa sobre la pensión de sobrevivencia.
V.- Costos de la tramitación: no hay valor, únicamente puede ser solicitado los honorarios del abogado
VI.- Link y otros