En primer lugar, La protesta social es una expresión del derecho a expresión y reunión garantizado por la Constitución y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a saber; Constitución Política de la República: Artículo 19.

– Nº 6 libertad de conciencia y expresión de las creencias;
– Nº 12 libertad de emitir opinión
– Nº 13 derecho a reunirse pacíficamente SIN PERMISO PREVIO y sin armas
– Nº 14 derecho a presentar peticiones a la autoridad
– Nº 15 derecho a asociarse sin permiso previo

Derecho Internacional de los DDHH

– Art. 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
– Arts 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
– Art. 21 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
– Art. 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos

¿Cuáles son los requisitos para la autorización de un acto público?

Los organizadores de toda reunión o manifestación pública como por ejemplo, una marcha estudiantil, deben dar aviso al intendente o gobernador respectivo (con la salvedad de Santiago) con 2 días hábiles de anticipación. En este escenario, se debe presentar un formulario que se descarga del sitio web de la Intendencia Metropolitana, el cual debe contener todos los datos de las personas que organizan dicha reunión o manifestación, debe contener el objetivo que persigue la manifestación pública, en qué lugar de la ciudad, por ejemplo, Santiago, se iniciará, cuál será el recorrido que tendrá la protesta, dónde se hará uso de la palabra y dónde finalizara.

SISTEMA INSTITUCIONAL JURÍDICO

Con todo, existen debilidades en el sistema institucional jurídico, el Decreto Supremo 1086 del año 83 del Ministerio del Interior, regula el derecho a reunión en bienes nacionales de uso público: El problema y situación que se ha discutido en las distintas cámaras del congreso es que respecto de derechos que se establecen en la constitución política de la república, deberían solo regularse por ley y no por decretos, pues sólo por una ley puede regularse el ejercicio de un derecho constitucional. Esa ley no se ha dictada y debe urgentemente hacerse.

La descalificación y criminalización de la protesta social ha utilizado el tipo penal del delito de desórdenes públicos Art. 269 Código Penal. Es una norma anticuada y vaga que abre las puertas a la arbitrariedad.

En este escenario, enfocándonos en las manifestaciones estudiantiles de los colegios, debemos hacer presente que en reiteradas oportunidades estas protestas han terminado con desmanes y desorden. En este sentido, respecto de aquellos grupos que en estas manifestaciones provocan a la autoridad, haciendo destrozos de las calles, plazas y todo bien de uso público, existe una norma en el Código Civil, específicamente el artículo 2.321, que prescribe lo siguiente;

«Los padres serán siempre responsables de los delitos y cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir».

Ahora bien, extrañamente la Intendencia, es quien otorga las autorizaciones para la realización de cualquier movilización publica, y en caso de que existan daños al patrimonio y desorden del orden público, poner en conocimiento al ministerio público de las personas organizadoras de la movilización, quienes entregaron todos sus datos para solicitar el permiso. ¿A quién hacemos responsables de estos actos?

El ministerio público está dotado para resguardar Orden Publico del Estado a través del artículo 6 de la Ley 12.927 de SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO que establece cuales son los delitos contra el orden público y el artículo 7 establece su sanción con presidio.

Seguramente todas estas medidas de seguridad no se toman en cuenta porque se considera que Chile ataca los derechos humanos del manifestante al criminalizar el movimiento. No es menos cierto que las autoridades y en especial las fuerzas de carabineros han vulnerado los derechos humanos de las personas cuando concurren en las manifestaciones. El problema radica en que un grupo de pocas personas utiliza estas protestas para realizar desorden y daños a las personas y a la vía publica, y carabineros, encargados de velar por el orden público, utiliza sus métodos indiscriminadamente, sean para manifestantes como para transeúntes, con el fin de acabar con la marcha, vulnerando a su vez la protección del derecho de manifestarse y a su vez el de resguardar el del orden público, toda vez que utilizan fuerza desmedida.

Pero por otro lado estos grupos pequeños de manifestantes que desafían las fuerzas del orden y seguridad, también utilizan fuerza desmedida y ¿quién protege a las fuerzas del orden y seguridad cuando se ven sobrepasadas por malos y deshonrosos manifestantes que empañan una movilización pacífica, y habiendo desmanes y daños quién paga? ¿En caso que ocurra lo antes dicho, son responsables de estos actos los organizadores de una movilización?

No existe una protección real del derecho a manifestarse, lo cual es de lo más extraño, porque en el año 2014, Carabineros de Chile entregó los protocolos que utilizan para el mantenimiento del orden público. En el primer epígrafe se titula «RESGUARDO DEL DERECHO DE MANIFESTACIÓN» y que desarrolla;

Protección del Manifestante.

Todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas, esto es, pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la Constitución y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.

Además, establece; La fuerza deberá utilizarse de manera diferenciada y gradual para detener infractores de ley específicos o para dispersar reuniones que afecten severamente la convivencia. En todos los casos, se debe limitar el empleo de los medios coercitivos al mínimo necesario.

El empleo de la fuerza es el último recurso frente a una resistencia o amenaza. Principio de proporcionalidad: Debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de la fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial.

En primer lugar no diferencian entre un manifestante pacifico, de uno agresivo y de un simple transeúnte. Seguido de eso, la fuerza utilizada en cualquier caso es desmedida, no existe proporcionalidad entre la fuerza utilizada por un manifestante descontrolado respecto de un carabinero para controlarlo. Con todo, carabineros en siguiendo este protocolo tiene autorización para realizar controles de identidad.

RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Este es el otro título a tratar del protocolo de carabineros, donde a grandes rasgos establecen cuales son los procedimientos para actuar frente a una manifestación. En primer lugar deben distinguir si están frente a una manifestación lícita o ilícita. En este sentido se determinara el actuar de carabineros. Por otro lado, su deber es acompañar en el desplazamiento de la marcha, identificar a los organizadores y en este sentido se debe mantener un trato propio de una autoridad bien posesionada del cargo, respetuosa, y cooperadora con la solución de los problemas.

Además establece como dato importante, pero que no ha ocurrido, Responsabilizar a los líderes del comportamiento de sus integrantes.

Es decir, se establece una responsabilidad en el protocolo de carabineros. Pero no establece responsabilidad en caso de uso de fuerza desmedida.

Por tanto, entre las ideas que tienen por objeto mejorar ambos sectores, manifestantes y fuerzas del orden y seguridad, podemos mencionar:

Generar protocolos universales, claros y conocidos de actuación policial.

Emplear más la mediación entre policías y manifestantes. Con eso, aislar y perseguir penalmente a los sujetos violentos, que cometen delitos y no a los manifestantes y público, que ejercen derechos.

El proyecto de ley del Gobierno sobre manifestaciones y saqueos, no garantiza el ejercicio de este derecho en la medida en que solo ayuda a perfeccionar el dispositivo institucional de criminalización de la protesta social.

Instruir a la policía a revisar sus protocolos de actuación, incluyendo de inmediato: Fin al castigo físico y psicológico a los detenidos al interior de los buses y en las unidades policiales.

Asegurar los derechos de los detenidos desde el momento de la aprehensión. Que exista un registro de inmediato de los detenidos y de su envió a distintas unidades policiales, en ese sentido que exista un sistema de constatación de lesiones eficaz. Existiendo a su vez mas observadores de DDHH en las manifestaciones con el objeto de resguardar el derecho de cada uno de los manifestantes.

Por. Alonso Carrasco
Abogado Familia/Civil

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legar

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