Antes de iniciar este blog de Conserje vs Guardias, es importante conocer que hace cada quien. A continuación algunas definiciones,

¿Qué es un Conserje?

Los conserjes son los encargados del mantenimiento y seguridad del edificio y suelo ajardinado circundante. Suelen trabajar en viviendas, oficinas o escuelas. En este caso, los conserjes permanecen en su puesto de trabajo durante el horario estipulado puesto que no están vinculados a la finca por lo que no tienen como obligación asistir a las emergencias de los vecinos.

¿Qué es un guardia de Seguridad?

Los Guardias de Seguridad trabajan para agencias de seguridad privadas, cuyos servicios son contratados por terceros para la protección y salvaguardo de sus bienes (propiedades, equipos, dinero, personas). Estos individuos pueden estar desarmados o portar equipo especializado para ejecutar sus labores. En tal sentido, utilizan cámaras de video, sensores de movimiento, alarmas y armamento letal o no letal, siempre y cuando estén sujetos a la legislación aplicable vigente. Tanto el nivel de seguridad requerido, como los medios de protección de un bien, van a depender del perfil del cliente y de lo que se deba proteger.

Conserjes vs Guardias en las comunidades se puede encontrar en la Ley 19.303 Seguridad Privada Modificada.

Información de suma importancia para  los comités, administradores de edificios y para cada condominio en donde el personal que presta labores de control de ingreso lo haga con camaradas de seguridad, ellos deberán estar capacitados y certificados por la autoridad fiscalizadora.

Para comprender esta ley se recomienda leerla y buscar información sobre las medidas de seguridad, funciones que en este caso conserje y guardias deben tener, al obtener la autorización de Carabineros se capacita al personal en medidas de seguridad, modos de actuar frente a un acto delictivo y temas relevantes frente a una detención al interior de un condominio, también actuar de una forma que no afecte la seguridad de ellos mismos y de los residentes del condominio

Es importante crear un protocolo para estos casos, sobre todo en la manera que un conserje, guardia o residente puedan proceder conforme a la ley, realizar una detención ilegal al interior de la comunidad puede generar demandas costosas.

Es importante que el contrato de trabajo contemple que el trabajador debe estar acreditado para realizar funciones de control de ingreso y mayormente de estar siendo capacitado constantemente, toda inversión en estos temas dará como resultado una comunidad segura

Por ley toda instalación en donde su personal preste labores de seguridad sea privada o pública, debe estar acreditado según ley 19.303.

En este caso un Condominio sea de casas o departamentos, con personal propio o externo debe cumplir con las obligaciones que impone la ley.

Es importante que su administración tengo los conocimientos para realizar este trámite ante la autoridad fiscalizadora ( Carabineros OS-10), si esta por contratar a una administración es importante que considere dentro de los requisitos este  asunto, la tramitación del curso OS-10, como las credenciales y directivas no son fáciles y se requiere conocer la normativa

De acuerdo a algunos  requisitos anteriores que se solicitaban  para la inscripción al curso  OS-10 era, ser chileno y tener a lo menos 8° básico, ahora con las modificaciones en el decreto N° 867 la persona puede ser extranjera y que compruebe su 4° medio o equivalente.

Si quieres mas información contáctenos y te asesoraremos o visítenos en Huérfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.

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Ley 19303

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