TODO LO QUE DEBES SABER DE UN CONTRATO DE ARRIENDO
Asesórate con nuestros abogados
¿Es normal que en los contratos de arrendamiento se establezca un plazo de duración.?
Pero muchas veces este plazo no puede cumplirse y se le otorga la facultad al arrendatario o al arrendador de poner término anticipado a este contrato.
Existen diversas razones por lo que puede pasar esto y así la propiedad se recupere (o entregue) para el fin que se estime conveniente.
Si quiero disponer del inmueble por fines familiares ¿Puedo dar paso al término del contrato de arriendo?
No, debes estar en el plazo establecido.
¿Cómo puedo saber si la persona que me esta arrendando es dueña de la propiedad?
Para ello debe solicitar un dominio vigente de la propiedad a la persona que le esta arrendando y además si este no es el dueño un poder que le permita validar que tiene las autoridad para generar el arriendo. Es importante que el notario que valide su contrato pueda solicitar esta documentación.
¿Qué debo hacer si quiero poner término del contrato de arriendo anticipadamente?
En estos casos hay dos opciones:
Si es que hay contrato y en éste se establece la forma en que se puede poner término anticipado al arrendamiento, deberás atenerte a lo que dice el contrato.
Si el contrato no estipula nada sobre el término del contrato de arriendo, deberás dirigirte a las disposiciones establecidas por la ley.
Antes de tomar cualquier determinación, recuerda revisar esta fundamental sección de tu contrato.
¿Qué establece la ley de arrendamiento de predios urbanos al respecto?
En estos casos hay que diferenciar según el tipo de contrato:
Contratos pactados mes a mes/indefinidos: El aviso previo, o desahucio, dado por el arrendador para poner término al contrato, sólo podrá efectuarse judicialmente o por medio de una notificación personal efectuada por un notario.
El plazo de aviso será de 2 meses, contado desde la notificación, aumentándose en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble.
Este plazo más el aumento no podrá ser, en total, superior a 6 meses. El arrendatario puede restituir el inmueble antes de expirar el plazo de desahucio otorgado por el arrendador, caso en el cual sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.
Plazo fijo menor a un año: En este caso sólo puedes solicitar la restitución del inmueble antes de la expiración del plazo de duración del contrato judicialmente, y si eres arrendatario tendrás derecho a un plazo de 2 meses, contado desde la notificación de la demanda, para entregar el inmueble.
Además, puedes restituir el inmueble antes de expirar el plazo antes referido, caso en el cual sólo deberá pagar la renta hasta el día de la restitución.
Plazo fijo superior a un año: En estos casos, si está prohibida la facultad de subarrendar del arrendatario, éste podrá poner término anticipado al contrato sin la obligación de pagar la renta por el período que falte.
¿Qué pasa si se destruye la propiedad?
En estos casos el arrendamiento se entiende por terminado y el arrendatario deja de estar obligado a pagar la renta.
Por su parte, considerando que la destrucción se ha producido por fuerza mayor, el arrendador no se encuentra obligado a indemnizar al arrendatario.
En este caso, existiendo acuerdo entre las partes, lo recomendable es que firmen un finiquito, señalando el término del contrato y de cualquier obligación pendiente.
Autor: Cristian Rodriguez K.
Abogado Jefe
Logan Abogados SPA
#abogado, #abogados, #abogadoschile, #contratoarriendo