El día del joven combatiente es la denominación con que se conmemora en Chile el asesinato de los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo, perpetrado el 29 de marzo de 1985 durante el Régimen Militar. La fecha no es una efeméride oficial.
La fecha se ha transformado en un día de disturbios, destrozos, ocupaciones ilícitas de universidades y otros espacios privados y enfrentamientos de encapuchados con la policía con numerosos detenidos en su mayoría menores de edad, razón por la que también se le alude como el Día del joven delincuente.

¿CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS?

Durante la tarde del 29 de marzo de 1985 ocurrió un operativo realizado por agentes de Carabineros en Las Rejas con 5 de abril, comuna de Estación Central que derivo en La muerte de los Vergara Toledo. En su momento, la prensa informó que los hermanos Rafael (18) y Eduardo (20) se aprestaban a asaltar un almacén local cuando un grupo de carabineros compuesto por Francisco Toledo Puente, Jorge Marín Jiménez, Mauricio Muñoz Cifuentes y el subteniente Alex Ambler Hinojosa les habría encontrado «en el acto», al verse acorralados, los hermanos Vergara dispararon en variadas oportunidades en contra de los carabineros, por lo cual procedieron a dispararles en defensa propia.

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Sin embargo, y como consta en la carta recibida por el General director de Carabineros Rodolfo Stange Oelkers, estas informaciones resultaban confusas y contradictorias, no coincidiendo respecto del lugar concreto de los hechos, la situación en que se habrían producido (antes, durante, o después del supuesto atraco), ni en el tipo de enfrentamiento ocurrido. Tampoco existió denuncia alguna por asalto en el sector ni informe correspondiente.

Con estos antecedentes, se planteó la hipótesis de que estos jóvenes habían sido asesinados por motivos políticos, y que el supuesto asalto se trataría de un montaje. Al respecto, en su informe oficial la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (más conocida como Comisión Rettig) concluye: «La Comisión ha llegado a la convicción de que Rafael Vergara fue ejecutado por agentes estatales, y NO Carabineros, estando ya herido y en poder de quienes lo mataron, en violación de sus derechos humanos.

Respecto de su hermano, Eduardo Vergara, no pudiendo la Comisión determinar las circunstancias precisas en que se produjo el enfrentamiento ni la participación que él hubiera tenido, considera que pereció víctima de la situación de violencia política». Es decir, los hermanos habrían sido asesinados en momentos y lugares distintos -aunque en hechos relacionados-, y se descarta la versión del asalto. En mayo de 2008, el ministro en visita Carlos Gajardo dictó condenas por homicidio para los ex uniformados, la que fue apelada, encontrándose actualmente los acusados en libertad bajo fianza.

Entre los elementos confirmados, consta que los hermanos Vergara Toledo fueron interceptados y acorralados, y luego acribillados por carabineros armados con un fusil SIG 510-4, una subametralladora Uzi y sus armas de servicio. En el supuesto tiroteo muere Eduardo Vergara Toledo, de acuerdo a los peritajes, con heridas que corresponden a disparos por la espalda y el costado izquierdo. De acuerdo a la investigación judicial y a la de la comisión ya referida, Rafael Vergara habría resultado herido, y ejecutado, momentos más tarde por sus captores. Los cuerpos de ambos hermanos fueron abandonados en la vía pública.

¿ES LÍCITA LA MANIFESTACIÓN EN CONMEMORACIÓN AL DÍA DEL JOVEN COMBATIENTE?

Las manifestaciones públicas y protestas sociales, no es otra cosa que, el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión.

Hay que saber que el derecho a la manifestación o a la protesta social no se encuentra expresamente reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, se ha entendido que es un derecho que se desprende de otros derechos consagrados en los tratados, esto es, del derecho de reunión y de la libertad de expresión.

Ambos derechos se encuentran contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el “PIDCP”), en los artículos 10 y 11 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante la “Convención Europea”), en los artículos 9 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante la “Carta Africana”) y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”).

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Nuestra Constitución Política de la República se refiere a la libertad de expresión en los siguientes términos: “La Constitución asegura a todas las personas: Artículo 19 Nº 12: La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio (…).

De este modo, uno de los derechos en los que se fundamenta la protesta social es la libertad de expresión. Su propósito es ser un instrumento mediante el cual las personas colectivamente pueden expresar y manifestar su conformidad o disconformidad en torno a un tema que generalmente es de interés público. Por lo tanto, tenemos derechos reconocidos a nivel Internacional y Nacional para realizar manifestaciones públicas, siempre y cuando estén autorizadas por las autoridades competentes y dentro del marco de la ley, es decir, sin actos vandálicos como ha ocurrido durante los últimos años en el día de conmemoración del Joven Combatiente.

Por Cristian Rodríguez.
Abogado Corporativo/Penal

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legal

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