Por. Rodrigo Logan

Luego de los cambios establecidos por la Ley 20.763, publicada el 18 de julio del 2014, el Ingreso Mínimo Mensual sufre un alza dividida en dos tramos, pasando a $241.000 a partir del 1° de Julio del 2015, y luego a $250.000 a partir del 1° de Julio del 2016, aplicable para los trabajadores de entre 18 y 65 años de edad.

En lo referido a la Gratificación Legal, los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo consignan dos opciones para su pago, esto es la modalidad anual, que entrega el 30% de las utilidades o excedentes obtenidas por el giro de la empresa entregada de manera proporcional a cada trabajador, en relación a lo devengado en el periodo anual respectivo (artículo 47), o de manera mensual, cuando el empleador paga o abona el 25% a lo devengado por concepto de remuneraciones en relación a su ejercicio comercial, quedando así excluido del pago establecido en el artículo 47, independiente te la utilidad liquida obtenida; esta gratificación legal no puede exceder los 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales (Articulo 50), considerando el valor vigente al 31 de diciembre del año anterior, fecha en que nace el derecho a gratificación legal.

En relación a esto es que debemos determinar el impacto del ingreso mínimo en la gratificación legal, pues como ya indicamos, si el pago se realiza en relación a la modalidad indicada en el artículo 47, la existencia de derecho a gratificación legal queda fijada en el cierre del ejercicio comercial anual, es decir el 31 de diciembre. Por ello, en el caso de existir anticipos entregados a título de gratificación, se debe reajustar el valor cuando se pague la liquidación definitiva al valor del Ingreso Mínimo Mensual en que se devenga el pago, al finalizar el año.

En esto es claro el artículo 63Enlace añadido por la extensión vLex del Código del Trabajo, que establece que “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador…”.

Para complementar lo establecido en el Código del TrabajoEnlace añadido por la extensión vLex, la Dirección del Trabajo complementa el artículo 50, entregando un procedimiento para el cálculo de diferencias en las reliquidaciones, el que incluye aplicar el IPC a los montos que el empleador abonó, y determinar a cuando corresponden los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, al que se le resta la cantidad ya pagada y reajustada. Este resultado es la gratificación que debe ser pagada al trabajador.

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