Como bien sabemos, todos los que circulamos por las vías públicas, sean o no concesionadas, estamos regulados por la Ley de Tránsito, la Ley 18.290.

Esta ley, al igual que todas las otras, está dividida en diversos Títulos, Párrafos, artículos, etc; que nos enseñan variadas cosas y cómo éstas deben ser realizadas para, en términos sencillos, evitar accidentes.

Como se darán cuenta, la Ley de Tránsito regula un comportamiento determinado de la población, un comportamiento que lo vivimos a diario, desde el momento de salir de la casa, esto es el Tránsito Público, fijando determinadas conductas como las correctas o las necesarias para evitar conflictos, entonces, cuando no hacemos caso a esas conductas ya determinadas, la infracción se comete sea o no que nos cursen una multa, si vamos a exceso de velocidad y no hay nadie que nos regule, la infracción se está cometiendo igual y las posibilidades de tener un accidente nosotros o causar que otros lo tengan son altas.

Entonces como infracción de tránsito entenderemos que es una transgresión o incumplimiento de una o varias normas del tránsito.

Quiero hacer presente que en este artículo sólo trataré las infracciones cuya sanción es una multa ya que existen otras infracciones a la ley de tránsito que constituyen un delito y que tienen aparejadas penas de cárcel y, además, una multa. Dedicaré otro artículo a los Delitos en la Conducción o en el Tránsito.
Por tanto, podemos concluir, que al cometer una infracción contemplada en la ley del Transito es perfectamente legal que nos cursan los partes respectivos y nos exijan el cumplimiento de la sanción.

¿QUÉ ES UN PARTE EMPADRONADO?

Muchas veces nos surgen dudas sobre lo que realmente es un Parte Empadronado, las diferencias que éste tiene con los partes que normalmente cursan Carabineros y sus implicancias legales.

Pues bien, este tipo de partes, al igual que cualquier otro, son denuncias sobre infracciones cometidas a las leyes tránsito vigente y su estructura de penalización corresponde a la misma que rige a todo tipo de infracción del tránsito.

Pero, podemos ver que existen dos grandes tipos de infracciones: las que cometemos al ir conduciendo un vehículo (exceso de velocidad, no señalizar al doblar en una esquina, etc.) y las que cometemos estando detenidos (o estacionados), en las cuales no necesariamente nos encontramos en el vehículo mientras las cometemos. De estas últimas nacen los Partes Empadronados, los cuales deben cursarse no a una persona sino que a un vehículo específico, del cual el dueño es el responsable.

Si lo vemos por otro lado, si una persona conduce a exceso de velocidad, es claramente responsable de tal infracción, pero si un vehículo es detectado estacionado en un lugar prohibido, el conductor que lo aparcó pudo ser cualquiera.
Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo en cuestión será siempre responsable de la infracción, no importando quién fue el que se estacionó mal.

Recordemos que este tipo de infracciones las puede cursar tanto Carabineros como inspectores debidamente registrados por el municipio correspondiente.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO UN PARTE?

Los Partes Empadronados se les asignan una causa judicial en los juzgados de policía local correspondientes a la Municipalidad en donde la infracción fue cometida.

Hasta el año 2001, esta causa pasaba por distintas instancias judiciales, las que finalizaban con la orden de arresto del responsable o dueño del vehículo multado. Pero ahora esto cambió, ya que aún muchas personas no cumplían con el deber de pagar sus multas. Recordemos que estos partes no ameritan la retención de licencia, ni su suspensión. De hecho, una persona con una orden de arresto por un parte empadronado no tiene siquiera orden de arraigo activa (poder salir del país).

Esta morosidad dio lugar para repensar las sanciones hasta que se ideó una:
si una persona tiene un parte empadronado impago y no se presenta en el Juzgado ante la segunda citación (la primera fue cuando se cursó el parte), estará impedido de renovar el permiso de circulación del vehículo para el próximo año.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE ME OTORGA LA LEY, EN CASO DE QUE ME CURSEN UN PARTE?

Cuando hablamos de Beneficios queremos dejar en claro que son beneficios que la misma ley otorga, no son esos “beneficios” de rebajar el parte, sacar licencia, limpiar antecedentes, alzar gravámenes, etc. por amiguismo, cohecho o cualquiera otra situación fuera de lo legal.

• Rebaja al momento de pagar: En este caso se puede optar por una rebaja del 25% de la multa si se paga dentro de los 5 días que te la cursan o notifican, excepto las infracciones gravísimas. Si te notifican por carta certificada la notificación corre desde el 5 día de recepcionada la carta en la oficina de correos (lo puedes saber con el número de seguimiento de la carta, verificándolo en www.correos.cl )

• Recurso de reconsideración: En los casos de simples infracciones, si luego de haber hablado con el juez y no nos tomó en cuenta tenemos un plazo de 30 días para interponer un recurso de Reconsideración en donde podemos explicarle “más bonito y con más fundamentos” al juez por qué debe rebajarnos o anularnos la multa.

• Archivo: Existe la posibilidad de que, en determinados casos, el juez declare el archivo de los antecedentes. En especial les señalaremos que la ley nos ampara cuando dice que, si la denuncia se ampara en algún tipo de registro y/o sistema de detección de infracciones, cuando la carta que nos notifica de dicha infracción, llegó pasado de 45 días desde la infracción, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.

• Prescripción: La prescripción, en términos simples, es la imposibilidad que existe de poder cobrar una obligación o reclamar un determinado hecho (o derecho), porque ya pasó el tiempo para aquello, hay diversos plazos y casos de prescripción:

Si cometiste una infracción, hay un plazo de 6 meses para poder denunciarla, si no se hace dentro de ese plazo ya no se puede reclamar. Acá prescribe la acción persecutoria de la responsabilidad por la infracción de tránsito. Por ejemplo, si te chocaron y causaron daños materiales y lesiones leves o solo daños materiales, tienes un plazo de 6 meses desde el accidente para poder denunciar el hecho.

Si cometida una infracción y fuiste condenado al pago de una cantidad y no la pagas el juzgado puede decretar órdenes de reclusión nocturna en tu contra, aun así, la infracción prescribirá en tres años si es un “parte empadronado” y en un año si no es empadronado.

En todas estas situaciones debe alegarse por escrito y con fundamentos todos nuestros descargos, más aún en la prescripción, ya que legalmente ésta, debe ser alegada.

Por. Cristian Rodríguez
Abogado Corporativo/Penal

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legal

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