Por: Jorge von Chrismar.
En Junio de 2013, se promulgó la Ley Nº 20.680 sobre Cuidado de los Hijos de Padres Separados, más conocida como “Ley Amor de Papá”.
En esta ley se aplica un principio de corresponsabilidad, esto quiere decir, que padre y madre participan en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. Debido a que anteriormente ocurría que generalmente el padre quedaba excluido de todos estos temas respecto a su hijo.
Esta ley incorpora una serie de elementos, que se detallan a continuación:
Principio de Corresponsabilidad
Anteriormente, el Código Civil señalaba que en caso de separación entre los padres, el cuidado personal del menor quedaba radicado en la madre. Sin embargo, ahora la situación es distinta, debido a no importa quién tenga el cuidado personal, ya que deja de ser la madre la única autoridad respecto de las decisiones del niño, esto es porque el ambos adquieren igualdad de derechos y responsabilidades, más allá de con quién vivan los hijos.
Tuición Compartida
Esta modalidad implica compartir equitativamente el cotidiano de los hijos, distribuidos en días, o semanas. En esta ley, la Tuición Compartida es sólo una posibilidad que el juez puede sugerir y los padres tomar sólo si están de acuerdo, es decir, el juez no puede obligar a los padres a asumir una Tuición Compartida.
En caso de que no exista acuerdo entre los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
Cuidado Personal
Como se señaló anteriormente, el Código Civil entregaba a la madre el cuidado personal del menor en los casos de separación entre los padres, pero ahora se establecen una serie de criterios que debe tomar en Juez en consideración en caso de que uno de los padres solicite quedar con el cuidado personal definitivo del menor.
Estos criterios son:
- La vinculación afectiva entre el hijo y sus padres, y demás personas de su entorno familiar.
- La aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación respecto a las visitas.
- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar.
- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo.
Derechos de Visitas de los Abuelos
El menor tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo.
Procedimiento
Para hacer valer lo que se establece en esta ley, no se debe hacer un procedimiento en específico, debido a que estos derechos se reconocen en los padres por simple hecho de ostentar dicha calidad.
Lo que dice relación con el Cuidado Personal, este se debe demandar en los Tribunales de Familia, en caso de no existir acuerdo entre los padres, por aquel padre que se considera apto para quedarse a cargo del menor, pero no por el hecho de demandar significa que él obtendrá lo solicitado, ya que será el Juez, en base a los antecedentes y en los criterios que se señalaron anteriormente el que determinará qué padre será el que ostentará el Cuidado Personal del niño.