La nueva ley de Quiebra Empresas Ley 18.175Enlace añadido por la extensión vLex, también conocida como Ley de Quiebras, viene a mejorar el procedimiento existente, resguardando los derechos tanto de los acreedores como del deudor, fijando en la ley 20.720 un procedimiento que se encuentra centrado en aquellas empresas que presentan morosidad pero que aún son viables.
Para la liquidación por Quiebra, se pueden tomar dos caminos, el Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa de Deudora o el Procedimiento Concursal del Liquidación para Empresas Deudoras.
En el primero de los casos, el Procedimiento comienza con la reorganización de la Empresa, esto es la reestructuración de los activos y pasivos de la empresa deudora. Para ello, la empresa deudora debe solicitar el procedimiento en el Tribunal competente, correspondiente al domicilio del deudor.
La ley entrega un listado de quienes pueden ser considerados Empresas Deudoras, dentro de las que se incluyen las personas jurídicas con o sin fines de lucro, personas naturales de primera categoría y personas naturales contribuyentes del art. 42 N°2 de la ley de Impuesto a la Renta.
Al igual que en la quiebra personal, para iniciar el procedimiento se requiere la obtención de la Clave Única en el Registro Civil, acercándose a sus oficinas y recibiendo el Código de Activación, que funciona al recibir en el correo electrónico, o sencillamente ingresando a www.registrocivil.cl y obtener la Clave Única.
Para solicitar el Procedimiento, la Empresa deudora debe cumplir las siguientes etapas:
- Solicitar el procedimiento Concursal de Reorganización en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en base al modelo disponible en tribunales
- Solicitar un Veedor ante la misma Superintendencia
- Solicitar sea dictada la resolución de reorganización por el tribunal competente; esto da inicio a la Protección Financiera Concursal (periodo comprendido entre la dictación de la resolución de reorganización y el acuerdo de reorganización, durante el cual no es posible pedir ni declarar la liquidación o iniciar juicios ejecutivos, ejecuciones o restitución de arrendamientos, manteniendo además la vigencia y condiciones de pago de todos los contratos suscritos; además, durante este periodo el deudor no podrá enajenar o gravar activos)
- Presentar propuesta de Acuerdo de Reorganización
- Una vez presentada la propuesta de acuerdo, los acreedores participan en la siguiente etapa, correspondiente a la impugnación, verificación y objeción de los créditos declarados (Los acreedores hipotecarios y prendarios pueden participar en el Acuerdo de Reorganización, manteniendo sus preferencias)
- Finalmente, la Junta de acreedores hace un llamado para conocer y pronunciarse sobre la propuesta presentada, pudiendo terminar el procedimiento con la aprobación o el rechazo del Acuerdo de Reorganización.
Si el acuerdo es aprobado judicialmente, producirá remisión, repactación o novación de los créditos incluidos en el acuerdo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de los acreedores podrá la declaración ante el tribunal competente, en el plazo de 1 año.
La segunda opción es el Procedimiento Concursal de Liquidación para Empresas deudoras, y que tiene como fin la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora, para realizar el pago a los acreedores cuando la empresa no es viable.
Cumplen los mismos requisitos que la modalidad anterior, es decir, se declara ante tribunal competente del domicilio del deudor, se aplica solo a empresas y requieren la Clave Única entregada en el Registro Civil.
Para acceder a este procedimiento, la Empresa Deudora debe dar inicio a la Liquidación Voluntaria presentando la solicitud ante el tribunal competente y acompañándola de los siguientes antecedentes:
- Listado de bienes, lugar en que se encuentran y gravámenes
- Lista de los bienes excluidos legalmente
- Relación de sus juicios pendientes
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos
- Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual
- Último balance
En el caso de los acreedores, para dar inicio al Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa debe presentar la demanda ante el tribunal civil competente, invocando una de las siguientes causales:
- La Empresa Deudora no pago una obligación que consta en título ejecutivo
- Si Existen dos o más títulos ejecutivos vencidos y encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones contra la Empresa Deudora y ésta no hubiere presentado dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes suficientes
- c) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no son habidos, y manteniendo sus oficinas cerradas
Admitida la demanda, esta será publicada en el Boletín Concursal, debiendo el acreedor solicitar a la superintendencia la publicación de la demanda de liquidación forzosa.
La demanda deberá indicar los hechos y la causal invocada, debiendo acompañar antecedentes de esta, como documentos que acrediten la causal, adjuntar un vale vista o boleta bancaria por 100 UF para solventar los gastos iniciales del procedimiento, designar un Veedor para supervigilar a la Empresa Deudora y nombrar liquidador titular y suplente.
Ante esta demanda, la empresa deudora podrá, en la instancia determinada para su defensa, allanarse a la liquidación, consignar fondos, acogerse al procedimiento o, finalmente, oponer demanda de liquidación forzosa.
En paralelo, se debe nominar un Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia.
Una vez dictada la resolución de Liquidación, la empresa deudora quedará inhabilitada de la administración de sus bienes, pasando esta al Liquidador, haciendo nulo cualquier acto que el deudor ejecute. Además, la empresa deudora pierde la disposición de sus bienes y los frutos actuales y futuros de estos. La empresa deudora toda acción referida a su persona o a derechos inherentes de ella, sin que se le prive de sus derechos civiles. El liquidador será quien representa a la empresa deudora en juicio.
En el caso de los acreedores, ellos podrán verificar sus créditos ante el tribunal de manera ordinaria y extraordinaria, determinando además la forma de la venta de los bienes de la empresa deudora, pudiendo ser por venta al martillo, remate en bolsa de valores u otras más sencillas como la compra directa o la venta como unidad económica. El plazo para la venta es de 4 meses para muebles y 7 meses para inmuebles, no pudiendo el Procedimiento durar más de 12 meses.
Una vez ejecutoriada la resolución del fin del Procedimiento, se extinguen por el solo ministerio de la ley los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la empresa deudora, pudiendo además solicitar la eliminación de las deudas ya extinguidas de cualquier registro público o privado.
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Por. Rodrigo Logan