La ley de Quiebra, Ley 20.720 tiende a equiparar las garantías que da la legislación actual a las empresas en caso de quiebra o insolvencia, entregando herramientas tanto a personas individuales para poder declararse igualmente en quiebra, obteniendo beneficios y una mejor posición de negociación ante los acreedores.

Actualmente, el monto promedio de deuda no hipotecaria de un deudor promedio asciende a los $2.800.000, lo que es más de 10 veces el sueldo mínimo, y 5 veces el sueldo promedio de un trabajador en Chile. Hablando de deuda hipotecaria, la suma asciende a los $15.000.000, un 8% más que el periodo anterior.

Según lo informado por el Banco Central, el ítem préstamo de una familia promedio representa el 25% de los activos bancarios, siendo un 60% de ese monto créditos hipotecarios; el 40% restante se identifica como créditos de consumo o de tarjetas de crédito. La suma de esta deuda, considerando la bancaria y la no bancaria ha tenido importantes alzas, llegando a un total de $25.400 miles de millones, lo que equivale un 31% del PIB.

En el plano jurídico, no existía legislación que regulara la insolvencia individual, por lo que el deudor tendría tantos procedimientos como acreedores exista, aumentando así los costos de cobranza, disminuyendo igualmente las posibilidades de pago del deudor. Las empresas, en cambio, se pueden acoger a la ley número 18.175Enlace añadido por la extensión vLex conocida como la Ley de Quiebras cuando enfrentan situaciones de insolvencia, la que resguarda los derechos del deudor y de los acreedores, permitiendo principalmente que la deuda sea pactada de manera gradual.

Ante la insolvencia individual, se pueden tomar 2 caminos: el Procedimiento Concursal de Renegociación y el Procedimiento Concursal de Liquidación.

Como requisito para iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación, los deudores deben tener 2 o más obligaciones con más de 90 días vencidos, y por un monto superior a 80 UF. Además, la declaración de insolvencia deberá ser realizada antes de iniciado un juicio ejecutivo en su contra, o será admisible como oposición a la ejecución.

Este Procedimiento consta de 3 audiencias, que sirven para Determinar el Pasivo, la Audiencia de renegociación y la Audiencia de Ejecución.

Para presentar la solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Renegociación, primero es necesario obtener la Clave Única en la página del Registro Civil.  Una vez obtenida e ingresada al portal, se debe presentar

La admisibilidad de la solicitud será determinada por la superintendencia en un plazo de 5 días, lo que será notificado por el Boletín Concursal y dará Protección Financiera Concursal, es decir, ya no podrá solicitarse la liquidación del deudor o iniciarse juicios ejecutivos. Además, se suspenden los plazos de prescripción de las obligaciones del deudor, se detienen los intereses moratorios, los contratos suscritos mantendrán su vigencia y, para seguridad de los acreedores, el deudor no podrá celebrar actos ni contratos con los bienes embargables declarados en el procedimiento.

Los creedores tendrán desde la publicación de la solicitud hasta 3 días antes de celebrada la Audiencia para determinar el Pasivo para objetar lo declarado por el deudor, tanto los créditos pendientes como el listado de bienes declarados, a través de la oficina de partes Virtual de la Superintendencia.

S no existen objeciones, se determina el pasivo y la Superintendencia cita a las partes a una audiencia de renegociación. Todas las obligaciones que formen parte del acuerdo de renegociación se entienden novadas, repactadas o extinguidas, según dicte el acuerdo, y la persona queda rehabilitada para todos los efectos legales.

De no llegar a acuerdo en la renegociación, la Superintendencia citará a una Audiencia de Ejecución, con el objeto de presentar una propuesta de venta de todos los bienes, votado por deudor y acreedores. Si es aprobada, el Acuerdo de ejecución determinará como se venderán los bienes y como se pagará a los acreedores.

Si el deudor no cumple los acuerdos pactados, los acreedores incluidos en el Acuerdo de Renegociación podrán inicial acciones de cobro en el tribunal del domicilio del deudor.

En el caso del Procedimiento concursal de Liquidación de Bienes, este tiene como objetivo la liquidación de los bienes del deudor de manera rápida y eficiente. Al igual que en el caso anterior, cuando la persona solicita la liquidación voluntaria primeramente debe contar con su Clave Única, que se extiende de la misma manera que el caso anterior.

La liquidación voluntaria se realiza ante el tribunal competente, y se debe acompañar de los siguientes documentos:

En caso de ser originada por los acreedores, la demanda de liquidación forzosa debe ser presentada ante el tribunal competente al domicilio del deudor, argumentando que existen 2 o más títulos ejecutivos vencidos que provengan de obligaciones distintas, estando al menos 2 ejecuciones iniciadas contra el deudor y que este no se hubiere presentado dentro de los 4 días posteriores a su requerimiento bienes suficientes para el pago de las prestaciones y sus costas.

Admitida la demanda, esta será publicada en el Boletín concursal. Posterior a esto, el acreedor deberá iniciar el procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia.

Para solicitar la Liquidación forzosa, el acreedor debe informar la causal invocada y acompañarla con documentos que acrediten dicha causal, más un vale vista por una suma de 200 UF a la orden del tribunal para solventar los gastos iniciales del Procedimiento.

Ante esto, el deudor puede allanarse a la liquidación, consignar fondos suficientes u oponerse a la demanda por medio de un juico de Oposición.

Si las excepciones presentadas por el deudor no son aceptadas, el tribunal dicta la Resolución de Liquidación de bienes, lo que trae los siguientes efectos:

La ley determina un máximo de 4 meses para la venta de los bienes del deudor. Una vez ejecutoriada la resolución del término del Procedimiento concursal de liquidación, los saldos insolutos de las obligaciones se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley.

Una vez finalizado el procedimiento, el deudor podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas de cualquier registro privado o público.

Si quieres mas información contáctenos y te asesoraremos para tengas la mejor defensa con nuestros abogados o visítenos en Huérfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.

Link de descarga formato pdf

Por. Rodrigo Logan

Ir al contenido