De acuerdo a la Ley N°19.966, toda persona que a consecuencia o con ocasión de una atención o prestación de salud mal otorgada haya sido afectada –sufriendo un daño físico, psíquico o moral- antes de iniciar una acción judicial en contra del profesional que la atendió o del establecimiento que corresponda, debe primero someter su reclamo a un procedimiento de Mediación.
¿Qué es la mediación?
Es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas e instituciones de salud, a través de un dialogo directo y colaborador que es guiado por un mediador. Su objetivo es alcanzar un acuerdo extrajudicial que permita compensar el daño producido en una atención de salud, el que puede consistir, por ejemplo, en una explicación del personal, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas.
Para la Mediación, la persona afectada no necesita un abogado, sin embargo, las partes pueden ser asistidas por tercero, un apoderado o representante legal con facultad expresa de tomar decisiones.
Pasos de la Mediación
1. Presentar por escrito una solicitud de Mediación ante la Superintendencia de Salud, a través de un formulario disponible en su oficina central y Agencias Regionales, identificando claramente las partes en conflicto (reclamante y establecimiento o personal de salud), el motivo del reclamo y las peticiones concretas que desea formular.
2. El reclamante debe proponer 5 nombres de posibles mediadores, elegidos entre los que integran el Registro de Mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud y que está disponible en el sitio web www.supersalud.gob.cl.
3. La Superintendencia comunica el reclamo al establecimiento o profesional cuestionado e informa la nómina de los 5 mediadores propuestos por el demándate, con el fin de que designe uno de ellos.
4. Si no hay acuerdo en la elección del mediador o el centro o profesional de salud no escoge uno de la nómina propuesta por el reclamante en el plazo establecido (3 días hábiles), se entenderá fracasada la Mediación. En este caso, la Superintendencia de Salud emitirá un certificado que permitirá a la persona concurrir a los Tribunales de Justicia para interponer una acción judicial.
5. Si hay acuerdo entre el reclamante y el establecimiento o profesional cuestionado:
• Las partes en conflicto deberán pagar los honorarios del mediador designado de común acuerdo por ellos. El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:
– $150.000, si el procedimiento de Mediación se completa dentro 60 días corridos desde la primera citación al prestador reclamado.
– $50.000, adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta máximo de 120 días según lo previsto en la Ley.
• Se inicia el proceso con sesiones o audiencias a las que asisten ambas partes y al mediador. La Mediación durara hasta sesenta días y puede extenderse por un máximo de sesenta días mas.
6. El proceso finaliza cuando el mediador levanta aun Acta firmada por las partes involucradas, en la que consta el término del procedimiento de Mediación y la causal de este.
Atribuciones de la Superintendencia de Salud
• Administra el proceso de Mediación de los conflictos que surjan entre pacientes y médicos, clínicas u hospitales privados. Esta función se cumple a través de mediadores acreditados que conforman el Registro de Mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud y que está a disposición de las personas en el sitio web: www.supersalud.gob.cl
• Tomar conocimiento si se ha alcanzado o no acuerdo al finalizar el proceso de Mediación.
• Tramitar e investigar, en caso necesario, los reclamos escritos que presenten las partes en contra del mediador, por incumplimiento e infracciones a la Ley y su reglamento.
Tenga presente que La superintendencia de Salud no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento ni en el acuerdo al que lleguen las partes en la Mediación. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado del proceso.
INFÓRMESE Mediación por daños en la atención de salud con prestadores Públicos…
Si el problema que afecta a una persona tiene relación con establecimientos públicos, es decir, hospitales, consultorios, postas y/o sus funcionarios, debe presentar el reclamo en el Consejo de Defensa del Estado (CDE), organismo que por Ley es responsable del proceso de Mediación con prestadores del sistema público de salud. La gestión del CDE la realizan sus propios abogados, sin mediadores externos, y el tramite es sin costo para el reclamante.
Fuente: Ministerio de Salud