Prescripción de obligaciones

Escudo Mujer Chilena – Logan Abogados

I.-En Detalle: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales (Articulo 2492 y siguiente del Código Civil)

En estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda.

La ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal.

La prescripción puede ser alegada como excepción (defendiéndose de una demanda) o como acción (cuando la persona solicita al tribunal que se declare la prescripción).

Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción que es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate.

Se recomienda tomar contacto con un profesional del ámbito legal a fin de que lo oriente en esta materia y determine si resulta aplicable a su caso particular.

II.- Dónde está regulada? En el Art 2492 Código Civil

  • III.- Requisitos para su procedencia ? : En Chile algunos de los documentos que dan cuenta de deudas son: Pagaré: Es un documento que extiende y entrega una persona a otra mediante el cual contrae la obligación de pagarle una cantidad de dinero en la fecha que figura en él.

     

    • Cheque: Es una orden de pago que se pone por escrito y que permite a la persona que lo presente cobrar la cantidad de dinero que se estipula en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria del emisor.

     

    • Letra de cambio: Es un título de crédito que ordenó pagar una suma de dinero a quien la presente en determinada fecha o vencimiento

     

    • Deudas generales: Sin perjuicio de la prescripción de los documentos en los que consten las deudas, éstas se pueden seguir cobrando, ya que tienen su propio plazo de prescripción..

     

     

    IV.- Costos de la tramitación: El costo variara dependiendo del monto solicitado a extinguir y los honorarios del abogado

    V.- Donde se efectua la prescripción: Dependerá de la materia correspondiente en relación a la obligación principal, la regla general es mediante solicitud en los tribunales civiles del país

Si necesitas nuestra asesoría en este tema escríbenos y te contactaremos a la brevedad para agendar tu entrevista:

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