En la prescripción del delito hay dos tipos de formas de extinción de la responsabilidad penal en el Código Penal Chileno. Una de ellas ocurre porque la acción penal prescribió, y la otra porque la pena designada al delito prescribió.
¿En qué consiste la prescripción en materia penal?
- La prescripción de la acción penal:
Consiste en la imposibilidad de ejercer una acción judicial penal ante cierta persona, porque ya transcurrió el plazo, es decir, el tiempo para hacerlo. Este plazo es distinto según los tipos de delitos que se trate:
Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, prescribe en quince años.
Los demás crímenes, prescriben en diez años.
Simples delitos, prescriben en cinco años.
Las faltas, prescriben en seis meses.
El plazo de prescripción se debe contar desde el día en que se cometió el delito, y si se vuelve a cometer otro delito en ese tiempo, entonces se vuelve a contar desde cero (a no ser que termine por no condenarse).
- La prescripción de la pena asignada a un determinado delito.
Corresponde a la imposibilidad de que el culpable de un delito cumpla la pena que se le asignó. Las penas prescriben según el tipo de delito que se trate, por ejemplo:
La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, prescribe en quince años.
Las demás penas de crímenes, prescribe en diez años.
Las penas de simple delito, prescribe en cinco años.
Las de falta, prescribe en seis meses.
El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si es que ya se inició el cumplimiento de la pena. Además, esta prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el reo, durante ella, comete nuevamente un crimen o simple delito, sin perjuicio de que comience a correr otra vez.
¿Cómo se pide la prescripción de la pena o del delito?
En ambos casos la solicitud de prescripción de la pena o del delito debe ser solicitada por escrito por un abogado al Juzgado de Garantía respectivo. El tribunal citara a una audiencia para discutir si es procedente la prescripción. Verificado el cumplimiento de los requisitos de la prescripción, decretara la misma estableciéndolo mediante una resolución judicial.
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