Por. Jorge VonChrismar

En casos de accidentes, los involucrados deben dar aviso a Carabineros, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 162 y 195 de la Ley del Tránsito.

Cuando se concurre, la persona tiene dos vías:

  1. Dejar una constancia, es decir, constando el hecho en el libro de guardia de Carabineros, sin que esto signifique de manera alguna comunicar el hecho a algún tribunal.
  2. Realizar una denuncia, esto significa que el denunciante señala los hechos de la causa, Carabineros lo consigna en el libro de guardias, pero está en la obligación de hacer la denuncia al Juzgado de Policía Local Competente y citar al denunciante al Tribunal que conocerá la causa.

El procedimiento en los Juzgados de Policía Local respecto a los Accidentes de Tránsito es el siguiente:

1.- En este procedimiento se persiguen las siguientes responsabilidades:
a) Infraccional: Tiene por objeto sancionar al conductor que por el hecho de haber infringido una ley del tránsito, provoca un accidente.
i) Esta responsabilidad se hace efectiva, pagando una multa a beneficio fiscal, impuesta por el tribunal y la eventual suspensión de la licencia, la que dependerá de la gravedad de la infracción.
ii) La sola denuncia en Carabineros genera que el Juzgado de Policía Local se pronuncie respecto a cuál de los conductores fue el infractor a la Ley del Tránsito y por ende, responsable del accidente.

b) Civil: Su fin es resarcir los perjuicios económicos que el accidente de tránsito le ocasionan al conductor que no provoca el choque.

2.- El procedimiento inicia con la denuncia que se realizar en Carabineros señalando los hechos del accidente, daños al vehículo, y lesionados (si los hubiere).
3.- Realizada la denuncia, se cita al denunciante a una audiencia indagatoria que se realiza en dependencias del Juzgado de Policía Local del lugar donde ocurrió el hecho con el objetivo de ratificar los hechos o agregar nuevos antecedentes.
4.- Posteriormente se cita al denunciado a la misma audiencia al mismo Juzgado de Policía Local para que dé constancia de su versión de los hechos.
5.- Una vez que hayan concurrido ambas partes, se cita al Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba en la cual se presentan todos los medios de prueba que ratifiquen los hechos denunciados.
6.- Para perseguir la responsabilidad civil en los Juzgados de Policía Local, se debe interponer una demanda de indemnización de perjuicios, la cual, de acuerdo al artículo 9Enlace añadido por la extensión vLex de la Ley 18.827Enlace añadido por la extensión vLex sobre Procedimiento en Juzgados de Policía Local, se debe encontrar notificada en un plazo máximo de 3 días hábiles antes del Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba.
a) ¿Qué significa que la demanda se encuentre notificada antes en un plazo máximo de 3 días hábiles antes del Comparendo?
i) Significa que no basta con la simple presentación 3 días hábiles antes del Comparendo, sino que debe ocurrir lo siguiente:

  1. Se debe presentar la demanda de indemnización de perjuicios en el Juzgado de Policía Local que conoce de la causa infraccional.
    Se le debe dar curso a la demanda presentada.
  2. Hay que solicitarle al actuario del Juzgado que lleva la causa que notifique la demanda al demandado.
  3. El actuario debe concurrir al domicilio del demandado señalado en la demanda y notificar la demanda.

7.- El Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba contempla 3 etapas del procedimiento:
a) Contestación
i) El demandado puede contestar la demanda presentada de manera escrita o verbal.
ii) En esa misma oportunidad podrá contrademandar a la otra parte.
b) Conciliación
i)
Es un trámite obligatorio del proceso, en el cual es Tribunal llama a las partes a conciliación para ver si es posible llegar a un acuerdo.
ii) En caso de existir acuerdo, se dejará constancia y terminará la causa.
iii) Si no hay acuerdo, el proceso sigue para dar paso al período probatorio.
c) Prueba
i)
Esta es la única instancia en la que presenta la prueba, sea testimonial o documental
ii) En caso que se desee acompañar testigos que ratifiquen los hechos, se deberá presentar, a más tardar a las 12:00 del día hábil anterior al Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba, la lista de los testigos que van a comparecer a la audiencia.

8.- Presentada la prueba se dará por terminado el Comparendo.

9.- Posteriormente, se notificará que la causa está para ser fallada, es decir, que está lista para que el Juez dicte sentencia, la cual, según el artículo 17 de la Ley, no puede ser pronunciada en un plazo mayor a 15 días hábiles.

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