Hay grandes diferencias. Aquí te decimos cuales son.
En cuanto a su quienes pueden asumirlo:
-Solo puede constituir patrocinio el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en virtud del artículo 1 de la ley 18120.
-En cambio el poder es más amplio. Puede tener poder en la causa las personas enumeradas en el artículo 2 de ley 18120. Sobre la comparecencia en juicio.
En cuanto a su constitución:
La constitución del patrocinio es cuando el abogado pone su firma, indicando además su nombre, apellido y domicilio. En la autorización del poder es mediante algunas formas que establece el artículo 6 del código de procedimiento civil
En cuanto a su sanción:
La no constitución del patrocinio es gravísima. El escrito no podrá ser proveído y se tendrá por no presentado para todos los efectos legales. La no constitución del poder su sanción es menos drásticas, el tribunal da un plazo de tres para constituirlo, de no hacer, se entiende por no presentado el escrito.
Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legal