El pasado 30 de marzo del presente año, el sindicato de tripulantes de cabina de la línea aérea LAN Express (LAN Chile), arribó en su mayoría a declarar una huelga legal, que comenzó el día 9 de abril de 2018.

Esto fue con el fin de mejorar las condiciones económicas y a su vez por perfeccionar el sistema de turnos y descansos de los trabajadores de la empresa aérea ya señalada.

El inicio de esta huelga fue en consideración a que LAN Express  no accedió a las pretensiones de carácter mínimo que proponían los trabajadores, sistema de turnos, descansos y mejoras salariales, con la finalidad de disminuir el impacto tremendo en la salud de los tripulantes y en la seguridad de los vuelos.

Dentro de las peticiones iniciales del sindicato era reducir los días de trabajo, que a fin de cuentas, en la práctica llega hasta 10 días seguidos con jornadas de 12 horas diarias y que en época extraordinaria, según requerimiento de la empresa, las labores podrían extenderse hasta unas 14 horas diarias.

Antes de adentrarnos en materia, debemos entender algunos conceptos, que se describen a continuación:

¿Cuáles son las materias que se negocian colectivamente?

Son materias de negociación colectiva aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo.

También se podrán incluir acuerdos de conciliación del trabajo con las responsabilidades el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, acciones para corregir situaciones de desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de controversias, entre otros.

¿Qué es la huelga?

La huelga es un derecho que debe ser ejercido colectivamente por los trabajadores.

¿Cómo se vota la huelga?

La votación de la huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse con las expresiones “última oferta del empleador” o “huelga”.

ESTADO ACTUAL DEL CONFLICTO

La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por la mayoría absoluta de los trabajadores representados por el sindicato de LAN. Del quórum de votación se descontarán aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa, se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir del inicio de la respectiva jornada del quinto día siguiente a su aprobación.

Dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente, para facilitar el acuerdo entre ellas.

El jueves en la madrugada, la agrupación de trabajadores determinó poner fin a la paralización de manera unilateral, aludiendo al Artículo 346 del Código Laboral. Sin embargo, la empresa realizó una consulta a la DT argumentando que la fórmula utilizada por el sindicato no era legal.

La entidad le dio la razón a Latam. “La compañía se encuentra imposibilitada legalmente para aceptar el término de la huelga, hasta que los trabajadores en proceso de negociación decidan voluntaria e individualmente reincorporarse a sus funciones, o la directiva del sindicato presente una alternativa ajustada a derecho para resolver el conflicto”, sostuvo la aerolínea.

La DT presentó dos alternativas para finalizar la manifestación: congelar y volver a negociar en 18 meses, lo que implicaría mantener las mismas condiciones que tenían antes del inicio de la huelga, o realizar un descuelgue individual.

El sindicato confirmó a Reuters que, en asambleas realizadas hasta el viernes en la noche, se decidió que todos los trabajadores se descolgarían individualmente, para permitir el fin legal de la medida. Al seguir este camino, los empleados aceptan la última oferta planteada por la firma.

 

CONCLUSIONES

1. Desde el punto de vista jurídico, podría inducir a error la decisión de la Dirección del Trabajo, porque en el Código del Trabajo, el único titular de la huelga es el sindicato, por lo tanto, como titular, el sindicato puede convocar y desconvocar la huelga.

2. La interpretación de la Dirección de Trabajo podría ser ilegal y desconoce que el principio central es la libertad sindical. Es una interpretación abiertamente pro empresarial.

3. Lo que ofrece la última oferta va a quedar pactado individualmente y no va a haber instrumento colectivo para el sindicato.

4. La regla anterior a la reforma laboral era más protectora del sindicato, porque si se hubiese provocado el descuelgue de la mitad más uno, lo habría dejado al sindicato con instrumento colectivo y con la última oferta, pero, con la reforma laboral del modo que se aprobó, esa alternativa no es posible.

5. Lan Express podría volver a presentar un proyecto de negociación colectiva una vez que se descuelgue el 100% de los trabajadores, porque estarían vinculados sólo por instrumentos individuales.

6. Para concluir, el sindicato Latam Express  interpuso una demanda ante los tribunales laborales con el fin de salvaguardar su accionar, que a fin de cuentas lesiona sus derechos sindicales.

Si quiere mas información puede leer los siguientes artículos relacionados:

Si quieres mas información contáctenos y te asesoraremos para tenga la mejor defensa con nuestros abogados o visítenos en Huérfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.

Por. Juan Pablo Salazar
Abogado Corporativo/Penal

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legal

Ir al contenido