El simple hecho de vivir en comunidad implica responsabilidades. La idea es que todos los integrantes de la comunidad puedan vivir en paz.Con el fin de mantener y resguardar los bienes de uso común, se destinan distintos recursos humanos para mantener el correcto funcionamiento de un condominio o edificio, a esto se le llama GASTO COMÚN. Sabemos que pagar el dividendo es obligatorio.

¿Pero qué pasa con los gastos comunes? ¿Es obligación pagarlos?

Te contamos que sí, según la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria. Según mencionamos recién, entre todos los habitantes se deberá pagar una cuota mensual para el mejoramiento continuo de áreas comunes, como jardines, terrazas, quinchos o piscinas.

¿QUÉ TIPOS DE GASTOS COMUNES EXISTEN?

Existen los ordinarios y los extraordinarios. Los primeros se dividen en las siguientes categorías de GASTOS:

Administración: Remuneraciones del personal de servicio del edificio, honorarios de administración, cotizaciones previsionales, seguros de incendio obligatorio, cumplimiento de normativas laborales, entre otros.

Mantención preventiva: Los necesarios para el mantenimiento de los bienes del dominio común, como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de las maquinarias e instalaciones.

Reparación: Los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos.

Consumo: Los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros similar de naturaleza.

Generales: Reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio. Los gastos comunes varían según cada inmobiliaria y sus distintas necesidades.

En algunas inmobiliarias se cobra gasto común por estacionamiento y bodega, ¿por qué?

Por los distintos gastos que se tienen que realizar en esa área, ya sea de limpieza, energía eléctrica, luminarias u similares. Respecto a los gastos comunes extraordinarios, son los que están destinados a financiar nuevos proyectos que los copropietarios deseen realizar.

¿COMO CALCULAR CORRECTAMENTE EL MONTO A PAGAR?

Según la ley 19.537 -referente a la Copropiedad Inmobiliaria- “cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución”. Por lo tanto, este dinero es utilizado para garantizar en buen funcionamiento de instalaciones colectivas y también de aquellas asociadas directamente a los departamentos.

Para establecer una cifra que sea equitativa para todos los residentes, la administración calcula la cuota a pagar por cada copropietario en base a m2 de cada departamento; cabe destacar que el valor exacto a cancelar por concepto de gastos comunes puede ser definido por la Asamblea de Copropietarios, sin embargo, el Reglamento de Copropiedad podría establecer un valor diferente.

Es de suma importancia que cada habitante del condominio pague al día sus gastos comunes edificios pues -de no hacerlo- podría arriesgar el pago de intereses y multas. Según la Normativa de Copropiedad, en su Artículo 5º, si el residente “incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad”.

Cada copropietario debe ser responsable del pago de sus gastos comunes, ya que la suma reunida es utilizada para mejorar la calidad de vida de todos los residentes de un condominio. He ahí la importancia de este pago mensual.

Por. Cristian Rodríguez
Abogado Corporativo/Penal

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente legal

Ir al contenido