Podríamos pensar que uno es el abogado de la empresa y el otro el jefe, pero jurídicamente se usan para expresar la misma función: representar. Entonces el gerente general tiene un tipo de representación legal, como veremos.

Como señala el abogado Juan Esteban Puga Vial cotidianamente la palabra “gerente” se emplea para definir a quien dirige parcialmente ciertos aspectos de una empresa. Así, se habla de gerente general, gerente de administración y finanzas, gerente comercial, etc. sin embargo jurídicamente solamente es gerente el  “gerente general” o quien dirige y administra un establecimiento comercial o fabril, quien tiene mayores facultades en cuanto a representar. En consecuencia técnicamente los otros cargos al interior de la firma no son gerentes.

Confirmando lo señalado el Código de Comercio lo define diciendo que «factor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de él, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandante» (art. 237).

Y ¿cómo se convierte en gerente una persona? R: Mediante un mandato, que debe constar por escrito y luego inscribirse en el registro de comercio del Conservador de bienes raíces y que el Código CivilEnlace añadido por la extensión vLex define de esta forma: “ El mandato es un contrato en que una  persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera” (art 2116, inciso o párrafo primero); es decir lo que haga el gerente afecta a la empresa por la que actua. “La representa” y para que no nos queden dudas de lo que significa esto aclaramos lo que la RAE entiende por representar:

“Sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc./ Ser imagen o símbolo de algo, o imitarlo perfectamente.”

Aparte de los mandatarios judiciales de origen convencional o que la sociedad conviene o elige escoger, como son los abogados que puede nombrar la sociedad; el gerente general es un representante judicial de naturaleza legal de la sociedad, es decir su representación  responde a que la ley lo designa representante legal (lo que la ley también hace con otras personas, por ejemplo al referir en materia de derecho de familia que los padres representan legalmente a los hijos) pues si existe una sociedad, debe contar con diversos cargos, a los que la ley establece facultades determinadas; por ejemplo las que señalan los arts. 49 y 50 en la Ley de Sociedades Anónimas para el gerente general, que a diferencia de los abogados tiene otras facultades, como es el derecho a voz o a comunicarse en las sesiones del directorio de SA, que es el que lo designa como gerente general y además tiene una responsabilidad o se le puede exigir o juzgar por lo que diga aquí.

Legalmente el gerente al representar es un apoderado judicial de la sociedad, pero  lo es con las mayores  facultades que establece la ley, sin restricciones de ningún tipo (ambos incisos del  art. 7ºVista previa del enlace añadida por la extensión vLex  del  Código de Procedimiento CivilVista previa del enlace añadida por la extensión vLex ).

De todo lo señalado se desprende que saber quién es el gerente es de mucha importancia, por cuanto si queremos hacer negocios, o contratar servicios lo realizaremos mediante un representante legal o gerente, que debe contar con las facultades para actuar por la empresa (y si no las tiene no la obligará). Entonces para asegurarnos de que tenga estas facultades y que lo que le paguemos nos obtenga lo que contratamos, antes de firmar nada podemos ir al Conservador de Bienes Raíces y consultar acerca de los representantes de la empresa y confirmar que la empresa y el representante existan, o si queremos una información más detallada podemos solicitarla al servicio Dicom o Dicom plus, mediante internet.

Junto con poder actuar el gerente debe responder de sus actuaciones, según culpa leve, es decir dentro de los grados exigibles legalmente es el nivel medio y en muchas actuaciones puede ser solidariamente responsable (se le impone responder con su patrimonio), así es entendible por cuanto a grandes facultades siguen grandes responsabilidades.

Si quieres mas información contáctenos y te asesoraremos para tengas la mejor defensa con nuestros abogados o visítenos en Huérfanos 863 oficina 817 – 818 o llámanos al teléfono +56 2 32233330.

Link de descarga formato pdf

Por: Belén Salinas

Ir al contenido