Filas larguísimas y automovilistas impacientes son imágenes típicas que se dan el último día de un fin de semana largo cualquiera. Como siempre, los noticiarios de televisión mostraron la secuencia de focos luminosos esperando, hasta altas horas de la noche, un lugar en la caseta de los peajes.
El domingo recién pasado, 01 de Abril de 2018, tras el fin de Semana Santo, particularmente en lo que correspondió al reingreso de vehículos a Santiago y el caos que significó el “colapso histórico” que vivió la Ruta 68 el domingo y madrugada del lunes. Más de 4.400 vehículos por hora, instauro un nuevo “peak”, en cuanto a la cantidad de vehículos que regresaban a la capital.
Producto de este colapso histórico, fue que el subsecretario de Obras Públicas, el señor Lucas Palacios, señalo que el mismo ministro de Obras Publicas don Juan Andrés Fontaine, fijara fecha para reunirse en una mesa de trabajo, para buscar salidas o más bien, soluciones que vayan en pro de resolver estos colapsos que por palabras del mismo subsecretario señalo: “Nuestras carreteras no dan abasto. Se hace un esfuerzo, pero basta un pequeño accidente para que quede un colapso total”.
Una de estas soluciones que baraja el gobierno es mitigar esta situación con el sistema “TAG”, que se entiende, como el dispositivo que permite el funcionamiento del sistema de cobro de las autopistas urbanas de Santiago, a través de la tecnología free flow o peaje en movimiento.
El Tag contiene toda la información necesaria para identificar al dueño y su vehículo, permitiendo que la transacción del peaje sea de forma electrónica, lográndose una comunicación directa entre el dispositivo TAG y los pórticos de telepeaje instalados en cada autopista.
Ahora bien, antes de entrar a desarrollar que la supuesta solución posible con el sistema “TAG”, en definitiva, convalidará la ilegalidad de este instrumento, fundamentos que se detallarán en las líneas posteriores. Antes de su desarrollo es preciso entender el funcionamiento de estas autopistas o más bien concesionarias, que son piedra angular en el transporte vehicular.
Las autopistas urbanas de Santiago de Chile, son una red de modernas autopistas urbanas pagadas de alta velocidad con la intención de mitigar la congestión vehicular existente en la región, disminuyendo el tiempo de traslado, aunque no está claro que estas puedan lograr dicho objetivo en el largo plazo.
Algunas de estas autopistas ya se encuentran en funcionamiento (Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Sur, Vespucio Norte, el Túnel San Cristóbal, el Acceso Nororiente y el Acceso Suroriente), mientras que otras todavía están proyectadas (Vespucio Oriente, que completará el anillo de Américo Vespucio; Costanera Central, por el borde del zanjón de la Aguada; la Autopista Norponiente, que unirá Santiago y Lampa; la Autopista Puente Alto-San Bernardo; la Ruta Orbital, que recorrerá la zona precordillerana de la ciudad; la Conexión Vial entre las Rutas 68 y 78, que continuará la Costanera Norte entre el camino a Valparaíso y la Autopista del Sol; y Pie Andino, en el sector nororiente).
El negocio de las concesionarias a cargo de las carreteras resulta ser provechoso para algunas empresas que recuperan desde el doble hasta 14 veces el monto de inversión de una ruta. Es decir, que con las ganancias de la empresa, se podrían construir, por ejemplo, dos veces el tramo de la Ruta 5, Collipulli – Temuco, de la sociedad Ruta de la Araucanía S.A o 14 carreteras con las mismas características que la ruta 78 de Santiago – San Antonio, a cargo de la sociedad Autopista del Sol S.A.
Como se dijo en líneas anteriores, la pregunta es la siguiente, ¿será una solución el sistema TAG?
El sistema TAG como el de PEAJES, son sistemas completamente ilegales en su creación, ya que atenta contra derechos fundamentales, consagrados en nuestra Constitución Política de la Republica, derecho estipulado en:
Articulo 19 N° 7 (libertad de circulación)
El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
La libertad de circulación.
También enunciado como libertad de movimiento, es un concepto de los derechos humanos por el cual toda persona tiene derecho a moverse libremente, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado en el que a uno le plazca dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, y a dejar ese estado y volver en cualquier momento.
Por otro lado lesiona el Artículo 2° de La ley 18.290 (LEY DE TRANSITO)
Artículo 2° Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frase que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
– Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas.
El mismo cuerpo normativo, Ley 18.290, que regula las conductas de tránsito, en el artículo antes citado, señala que se debe entender por padrón o permiso de circulación, y lo relevante y atingente a lo que señalamos – sistemas que atentan contra derechos constitucionales y leyes- es que autoriza a circular por las vías públicas con la sola obtención de aquel instrumento.
Por lo anterior al Estado de Chile le cabe Responsabilidad por Falta de Servicio, atendido a que no ha hecho nada pudiendo hacerlo, solo ha tenido una participación en calidad de cómplice de esta vulneración de derechos fundamentales y leyes. Es más, el siguiente artículo de nuestra carta fundamental señala lo siguiente:
El artículo 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República señala: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”. Lo expuesto por la transcrita disposición constitucional, se ve confirmada por lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Con todo, ¿será una solución posible al problema que día a día atenta contra los chilenos, el sistema TAG?
Por. Juan Pablo Salazar
Abogado Administrativo/Penal
Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legal