En primer lugar, es bastante común que en nuestro país al hablar de DICOM, confundamos con boletín comercial o incluso el Informe de deuda de SBIF (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras). Y es nuestro deber diferenciar el alcance de cada una.
¿Qué es el DICOM?

Muchas personas creen que DICOM es lo mismo que el Boletín Comercial.

– Boletín Comercial:
– Fue creado en 1928, administrado por la Cámara de Comercio de Santiago
– Su finalidad era poner en conocimiento de las empresas asociadas, quienes eran los deudores catalogados de malos pagadores.
– Quedó establecido que sería el único en su tipo.
– Ellos informan : Protestos de letras y cheques, pagarés, cuotas morosas, deudas en mutuos hipotecarios, créditos impagos de bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorros, sociedades de mutuos y sociedades de administradoras de créditos para compras en casas comerciales.

DICOM

– DICOM significa Directorio de Información Comercial.
– Fue creado en 1980.
– Es un registro de deudas de comercio, administrado por la empresa EQUIFAX.
– Su objetivo difundir el mal comportamiento de pago del deudor moroso, ejerciendo un bloqueo comercial en el mercado, que incentiva a regularizar la deuda debido a la publicación de estos antecedentes.
– A DICOM, más de 6.500 empresas (que son sus clientes) entregan la información comercial de sus clientes morosos, que principalmente son: supermercados, comercio en general.
– DICOM también toma la información elaborada por el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, así sumando la información entregada por sus clientes, elabora una base de datos procesada con todos los datos recopilados, la cual es vendida a sus clientes para evaluar el riesgo potencial que tienen los deudores y el estado de sus pagos.

INFORME DE DEUDA SBIF

La información relativa a las deudas que una persona mantiene con las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), en general bancos y cooperativas, se incluye en el Estado de Deudores que mensualmente edita este organismo.

¿Cómo funciona DICOM?

Tipos de deudas

– Deuda Vigente: Muestra el total , sin considerar los intereses, que una persona o empresa debe al sistema financiero
– Deuda Morosa: Atraso en el pago de entre 30 y 60 días, desde la fecha de pago convenida entre las partes
– Deuda Vencida: Atraso en el pago entre 61 y 90 días contados desde la fecha de pago convenida entre las partes
– Deuda Castigada: Atraso superior a 90 días. Es la más grave, ya que influye directamente en el puntaje que asigna el “predictor de riesgo”, es decir cuan riesgoso es un deudor para los efectos comerciales

¿Qué significa esto?

Al ingresar al DICOM, y no poder pagar sus deudas, usted es catalogado como riesgoso para el sistema financiero, es decir no le permitirán acceder a créditos, aumentos de cupos en casas comerciales o tarjetas de créditos y muchas veces no podrá renegociar sus deudas en mejores condiciones entre otras cosas, es decir ingresar al DICOM le restringe sus opciones de financiamiento.
Es importante señalar que durante muchos años, estar en DICOM también significaba no poder ingresar a sus hijos a colegios o jardines infantiles, ingresar a un trabajo, ingresar a servicios de salud incuso de urgencia, postular a cargos públicos.

La pregunta es, ¿Puedes salir de DICOM?

Existen 4 formas en nuestra legislación para salir de este registro

– Pagar la deuda a la institución financiera correspondiente.

En este caso, si usted ya tiene los medios económicos para regularizar su deuda, lo recomendable es pagar inmediatamente, con todo, es importante solicitar un certificado que indique el pago del crédito y este, presentarlo en las instituciones correspondientes; DICOM, Boletín comercial, SBIF, entre otros.

-Renegociar la deuda con la institución financiera.

Simulemos el caso, de que una persona compro un teléfono celular en una casa comercial en 20 cuotas cada una de $2.000 pesos chilenos. Llegado el día de pagar la 2 cuota, no tengo dinero, y comunicándome con el área comercial de la empresa llegó al acuerdo de seguir pagando la deuda, en 38 cuotas de $1.000 pesos respecto del monto restante de la obligación. Esto se traduce en una nueva obligación, extinguiendo la anterior de 20 cuotas y por lo tanto en la obligación de exigir un certificado para presentarlo en DICOM, ya que dicha deuda no existe.

-En aquellos casos que se cumplan los plazos que exige la ley, solicitar la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento del pago.

En este caso, se solicita la prescripción de la acción para demandar a través de tribunales, lo que no significa que la obligación de pagar deje de existir. Si bien este procedimiento ha generado resultados satisfactorios, en un futuro, puede ocasionarle problemas para realizar giros comerciales, por aún existir en registros de esta situación, toda vez que nunca se pagó dicho monto. El plazo para prescribir una acción depende del documento firmado.
• Cheque protestado: Vence después de 1 año contado desde que fue el protesto.
• Letra: Vence después de 1 año contado del vencimiento de la letra.
• Pagaré: Vence después de 1 año contado desde la primera cuota impaga.
• Deudas en general: Vencen después 5 años desde surgieron.

-Eliminar registro luego de transcurridos 5 años desde el ingreso.

Esto quiere decir, que transcurrido dicho plazo, DICOM está en la obligación de eliminar tu registro, pero pongamos atención, en nada esto significa que se regularizo la deuda, por tanto las instituciones financieras tienen registro de tu deuda.

Finalmente, regularizando la deuda, según los primeros tres casos, la empresa que entrego tu información en DICOM tendrá un plazo de 7 días para informar a dicha institución y regularizar tu situación comercial.

Nuestro estudio aconseja pagar completamente la deuda o renegociar en su caso, toda vez que siempre quedara un registro de dicha situación lo que facilitara en un futuro realizar giros comerciales con casas comerciales, instituciones financieras, etc. Es por eso que te entregamos la herramienta para eliminar todos tus registros en caso de no pago y una vez regularizada la deuda.

Por. Alonso Carrasco
Abogado Familia/Civil

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado COrporativo/Gerente Legal

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