Seguro Jurídico para Comunidades de Edificios

Actualmente, el asesoramiento legal y de gestión administrativa,  frente a los conflictos  que  puedan  presentarse, como consecuencia de la convivencia (derechos y obligaciones de los copropietarios) y uso de espacios  comunes, entre los miembros de una comunidad de edificio o condominio, es cada vez más común y necesario.

Entendemos  que hay condominio o  copropiedad cuando sobre una misma cosa confluyen dos o más derechos de propiedad, sin que ninguno de sus titulares sea dueño de una parte en específico del bien, sino que de una parte alícuota del mismo.

En nuestro país el régimen de copropiedad inmobiliaria está regulado por la Ley Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1997. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 46 de 1998 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece el Reglamento de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que regula aspectos particulares sobre la materia.

La ley exige que para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria cada condominio cuente con un reglamento de copropiedad particular, que debe regular diversos aspectos del condominio. En relación a este punto, el artículo 29 de la ley  dispone que “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración  las  características  propias del condominio”.

Considerando estos antecedentes y la especificidad de las normas antes citadas,  es cada vez más común que tanto los copropietarios, como los comités administrativos de edificios, enfrenten las carencias que se presentan en cuanto a las facultades y atribuciones de la administración, contando de forma continua con los servicios de un abogado que les preste asesoramiento jurídico en estas materias.

El objetivo de nuestro “SEGURO JURÍDICO PARA COMUNIDADES DE EDIFICIOS”, consiste en poder otorgar una atención integral que involucre un asesoramiento permanente y preventivo, ante cualquier situación de controversia  que diga relación con esta normativa, y en la cual los copropietarios del edificio o condominio se vean involucrados, como asimismo, una efectiva orientación en el aspecto de gestión administrativa y contable, que otorgue una efectiva y rápida solución a los conflictos, como una mayor organización, frente a los derechos y obligaciones de cada comunero respecto de la convivencia entre propietarios.

Porque sabemos que la elección de Servicios Jurídicos no es tarea fácil, le entregamos la posibilidad de contar con todo el respaldo, seguridad, información, rapidez y eficiencia que las personas merecen en la solución de sus problemas legales.

Somos un Estudio Jurídico con siete años de experiencia en las más diversas áreas del Derecho, siendo la primera institución en entregar un Servicio Management de análisis y asesoramiento jurídico integral, ya sea por vía presencial (consultas permanentes a través de entrevistas personales con nuestros abogados), o de videoconferencia online para todos nuestros clientes, sin excepción.

¿Qué servicios comprende el plan “Seguro Jurídico para comunidades de edificios”?

Visto y considerando los establecido en la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y el Decreto Supremo Nº 46 de 1998 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consideramos posible otorgar las siguientes prestaciones:

I.- Asesorías en gestión administrativa

  • Asesoría en cuanto a la aplicación de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y su reglamento, a fin de identificar las actuales carencias en las facultades y atribuciones de la administración y comité de administración  del  edificio  de acuerdo  a  la  Ley
  • Asesoramiento y confección de nómina de los propietarios actuales del edificio.
  •  Asesoría y elaboración junto al Comité Administrativo de nueva normativa que contenga derechos y obligaciones de cada comunero respecto a la convivencia entre propietarios, normas de conservación, prevención y uso de los espacios comunes, de derechos en asambleas y % de aportes de gastos comunes.
  •  Asesoría en análisis contable y tributario del método de cobro de los gastos comunes actual (reuniones con el Comité de Administración y Administrador)
  • Asesoría para la aprobación de reglamento definitivo en Asamblea y Redacción del reglamento definitivo acordado en la Asamblea.
  • Emisión de informes periódicos y respuesta a consultas.

II.- Materia Civil

a) Juicio Ordinario       

  • Interpretación de contratos
  • Indemnización de perjuicios

b) Juicio Sumario

  • Rendición de cuentas.

c) Juicio Ejecutivo

  • Cobro de factura, letra de cambio, pagaré y cheque

III.- Materia laboral

  • Redacción de contratos  de trabajo.
  • Redacción de contratos marco (es decir, aquellos contratos específicos por función a los cuáles se les deja en blanco el campo de la individualización del trabajador y el tipo y forma de remuneración a objeto de que sea replicado innumerables veces por parte del encargado de Recursos Humanos del Comité Administrativo.

IV.- Policía Local

  • Defensa en Juicio Sumario Especial por infracción a la Ley de copropiedad (gastos comunes, estacionamientos, multa por mal uso de espacios comunes).
  • Defensa en Juicio Sumario Especial por infracción a la Ley y Ordenanza de Urbanismo y construcción (permisos de obras mayores y menores, expropiaciones).

V.- Administrativo

  • Defensa en juicio administrativo ante la Direcciones de Obras Municipales por imposición de multas.
  • Tramitación en juicio administrativo por reclamación de ilegalidad de acto administrativo ante la Contraloría General de la República.

VI.- Otros

  • Pretor Vecinal
  • Secretario de Acta de Asamblea

El seguro en su forma anual asciende a 279,147.- por todos los ítems anteriormente descritos, sin embargo estamos conscientes de que la probabilidad de ocurrencia de cada uno de estos eventos, en su manera conjunta, dentro de un año calendario, no supera el 33,33% de probabilidad de ocurrencia.

Por esto mismo es que la cuota anual presenta un descuento del 66,66% quedando el valor en:

93,08 Anuales, por lo tanto la suma mensual es: 7,75 Unidades de Fomento.

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