La fiscalización que se realiza en el país a los transportistas y comerciantes que cargan con los productos del mar, pueden ser de diversas clases, ya que hay diversos órganos que controlan la extracción de los productos del mar.
A continuación nos detendremos brevemente en cada uno para organizar sus funciones.

I. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN PESQUERA

II. DEPARTAMENTO DE PESCA ARTESANAL

III. Departamento de Pesca Industrial

IV. ADEMÁS DE LOS FISCALIZADORES DE SERNAPESCA

Se encuentran las Policías, y todo aquel funcionario público que sea testigo está obligado a acusar al órgano correspondiente si presencia algún hecho delictual del que sea testigo. De modo, que los anteriores están obligados a denunciar.

¿CÓMO ME DEFIENDO SI RECIBO FISCALIZACION DE SERNAPESCA?

1. Obteniendo los permisos correspondientes que son:

REQUISITOS MÍNIMOS:

Del vehículo:

Se deben adoptar todos los resguardos necesarios para evitar la contaminación de los productos.
El vehículo debe estar aseado y en buen estado de mantención. Los productos no podrán estar en contacto directo con el piso del compartimento de carga.

El compartimento destinado a carga debe estar separado de la cabina de conducción, absolutamente cerrada, resistente al uso, impermeable y lavable de tal modo que no existan escurrimientos de líquidos o sólidos a la vía pública y emanaciones de olores que generen molestias o riesgos a la comunidad.

Los vehículos deberán estar provistos de termómetros o dispositivos para el registro de la temperatura durante el transporte y distribución. En el caso de alimentos congelados, éste debe permitir su lectura desde el exterior.
Todas las junturas donde existan elementos de cierre tales como compuertas, tapas de registro y tapa trasera deberán contar con sellos de goma o plástico según se requiera a fin de evitar el escurrimiento de líquidos al suelo.

Tanto las paredes del compartimento como los recipientes en los cuales deberá transportarse el producto deberán ser de material resistente, lavable, atóxico, no absorbente ni degradable. No se permite madera ni bolsas plásticas.

Opcionalmente podrá contar con un sistema de drenaje de la carga con un estanque acumulador del líquido drenado, siempre que en la instalación del sistema se adopten las medidas para evitar fugas de líquidos y quede impedido el accionamiento por terceros de la válvula de descarga del estanque acumulador durante las operaciones de transporte.

Condiciones del transporte:

Debe tener un sistema adecuado de mantenimiento de temperatura de los productos, este va de acuerdo al destino:

MARISCOS Y PESCADOS:

NOTA: La autorización sólo podrá emitirse previa inspección del establecimiento y la solicitud de autorización será resuelta dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que se completen los antecedentes exigidos para ello. En dicho período se practicarán todas las visitas, inspecciones, análisis y otras actuaciones o diligencias necesarias para decidir sobre su aceptación o rechazo.

La existencia de observaciones podrá significar la devolución de los antecedentes y por ende la paralización del trámite. El plazo antes señalado comenzará a regir a partir de la nueva presentación de la documentación.

Una vez otorgada la autorización sanitaria, el local será fiscalizado en forma permanente por personal inspectivo de la Seremi de Salud de acuerdo a la reglamentación vigente. En dichas inspecciones se podrán efectuar tomas de muestras, mediciones y cualquier otra acción según corresponda, las que serán registradas en el cuaderno señalado anteriormente en antecedentes.

¿CÓMO RECLAMO ANTE ABUSO DE LAS AUTORIZADES FISCALIZADORAS?

El artículo 255 del Código Penal dice: “El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Por lo tanto, si un funcionario público como un Policía o cualquier otro que acusare o faltare a sus deberes, puede ser sujeto de la interposición de una QUERELLA CRIMINAL EN SU CONTRA POR DELITO FUNCIONARIO contemplado en el artículo 255 del Código Penal por los abusos que cometa ya sea en la fiscalización o en el excederse en las atribuciones de su órbita de su competencia.

Por. Rafael Zúñiga
Abogado Corporativo/Administrativo

Revisado Por. Rodrigo Logan
Abogado Corporativo/Gerente Legal 

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