El contrato de trabajo le asegura cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales, salud y previsión a las trabajadoras de casa particular.

– Usted tiene derecho a que se le escriture el contrato de trabajo dentro de los primeros 15 días del inicio de sus labores.
– Tenga presente que las 2 primeras semanas son de prueba y por lo tanto cualquiera de las partes pueden terminar la relación laboral, previo aviso de 3 días. Los días trabajados deben ser pagados por su empleador (a).
– La remuneración mínima no puede ser inferior al Ingreso Mínimo Mensual establecido para los trabajadores (as) con jornada completa, a menos que trabaje en jornadas parciales, caso en que la remuneración será proporcional.
– También tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones pagadas al cumplir un año de servicio para el mismo empleador (a). (los sábados no se consideran en el cálculo).

Si trabaja y vive en la casa del empleador(a):

Tiene derecho a un día completo de descanso a la semana, el que puede fraccionarse en dos medios días, si así lo prefiere.

Además, tiene derecho a descansar todos los días que la ley declare festivos, a no ser que pacte por escrito anticipadamente hacerlo en un día distinto, el que no podrá otorgarse más allá de los 90 días posteriores al respectivo festivo. Este derecho caduca si no se hace efectivo en dicho plazo y no puede compensarse en dinero, salvo que el contrato termine antes de utilizarlo.

Si usted no vive en la casa del empleador(a):

– Si su jornada semanal se cumple de lunes a viernes o a sábado, tiene derecho a descansar los domingos y festivos.
– Si la jornada incluye domingos y festivos tiene derecho a un descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero, con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, dos días de descanso en el mes deben coincidir con domingo.
– Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a fuero maternal, licencias y subsidios por pre y post natal y al postnatal parental, por enfermedad grave del hijo menor de un año al tiempo para alimentar al menor de dos años.
– Recuerde que cualquiera de las partes puede terminar el contrato de trabajo por enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, del trabajador(a) o empleador(a) o de quienes vivan en la casa donde se labora.
– Su empleador(a) puede poner término al contrato por desahucio, mediante un aviso escrito previo de 30 días y con copia a la Inspección del Trabajo. Si no da aviso previo o lo da con una anticipación menor de 30 días, deberá pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, que equivale a un mes de remuneración.
– Las trabajadoras tiene derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, sea que renuncie o sea despedida. Esta se financia con el aporte del 4,11% de su remuneración mensual la que debe pagar su empleador (a) junto con las cotizaciones previsionales.
– Para cobrar su indemnización debe ir a la AFP y presentar copia de su finiquito. Si no lo tiene, solicite un certificado en la Inspección del Trabajo con su cédula de identidad, copia del contrato y cartola de pago previsional.

Recuerde que el contrato de trabajo le asegura cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales, salud y prevención.

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Fuente: Dirección del Trabajo

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