El artículo 2° de la Constitución Política establece que: » Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.»
La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 20.537 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda. (Así se establece en el artículo 1 de la ley.)
En el año 2011, se derogó el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que prohibía el utilizar el emblema patrio en un periodo distinto a las fechas en que su uso e izamiento es obligatorio, estableciendo multas e incluso cárcel si se llegaba a incumplir dicha normativa.
Hoy de acuerdo a la ley 20.537 nos da una nueva normativa, respecto de la cual señalaremos lo siguiente:
¿Puede izarse o usarse siempre?
Si, puede usarse o izarse –sin previa autorización- siempre que se resguarde el respeto de la misma y se observaren las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Anteriormente en el decreto supremo 1.534 del Ministerio del Interior promulgado el 18 de octubre de 1967, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, se fijaban una serie de disposiciones de cómo debía izarse la bandera nacional, bajo qué circunstancias, y su mal uso, así como su exhibición en otras ocasiones sin la debida y oportuna autorización de la intendencia o gobernación respectiva, y en caso de incumplirse, acarreaba multas que se cursaban en el juzgado de policía local pertinente al domicilio del infractor e, incluso, sanciones penales. Hoy esto ha sido modificado.
¿Cuándo es obligatorio su uso e izamiento?
Es obligatorio izar la bandera en todo edificio público o privado en los días 21 de mayo y los días 18 y 19 de septiembre, es decir, durante la celebración de fiestas patrias.
¿Cómo debe izarse?
La bandera debe ser izada al tope, en un mástil proporcional, pintado de blanco cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope.
En caso de no haber disponible uno, se podrá colocar en balcones, fachadas, etc., horizontal o verticalmente, poniendo especial cuidado en que el cuadrante azul con la estrella vaya en la parte superior, hacia el extremo izquierdo, en el lado del corazón del espectador.
(Artículo 4 decreto 1.534 publicado 12 de diciembre de 1967)
Si la Bandera Nacional se debe acompañar de pabellones de otras naciones, hay que considerar las siguientes reglas:
a) Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, se le ubicará a la izquierda del espectador.
b) Si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos.
c) Si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
En todo caso, el ejemplar expuesto de la Bandera Nacional no podrá ser inferior en tamaño a los demás, ni colocarse a menor altura que éstos. Cuando fuere preciso izar y arriar la Bandera Nacional en alguna ceremonia con concurrencia de banderas extranjeras, se la izará la primera y se la arriará la última.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de las normas respecto a su uso o izamiento?
Esta tarea está encomendada a Carabineros de Chile.
¿Cómo se sanciona su mal uso?
Si bien se ha establecido en el consciente popular que el mal uso acarrea sanciones incluso de carácter penal, lo cierto es que no existe norma expresa al respecto, en ninguna de las legislaciones que se refieren a este tema.
Se señala que serán su mal uso se sancionara conforme al procedimiento establecido para los Juzgados de Policía Local, no hay normativa que preceptúe un valor a esta multa.
Las multas que se informan en muchos artículos son aquellas señaladas en el proyecto que le dio origen a esta ley y que las establecía multas que van desde 1 a 5 UTM ($42.304 a $211.520), pero que si nos damos cuenta, no están recopiladas en la ley 20.537
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Por. Pamela Caro